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16/04/2024 17:01:27 Ajuntament de Paterna :: Inicio :: Información del Procedimiento

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Liquidación del IIVTNU - PLUSVALIA



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Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Procedimiento LIQUIDACIÓN DEL IIVTNU.
Referencia Liquidación del IIVTNU.
Versión 1.0
Fecha última actualización 03/11/2016
Descripción del procedimiento Declaración por transmisión de dominio para la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU - Plusvalía). Cuando se produce una transmisión onerosa o lucrativa.
Forma de inicio A instancia de parte y de oficio.
Sujeto Cualquier persona física o jurídica.
Plazo de presentación a) Cuando se trate de actos "inter vivos", el plazo será de 30 días hábiles a contar desde la fecha de la transmisión.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de 6 meses, desde la fecha del fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del/la interesado/a.
Lugar de presentación a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

Tributos Servicio gratuito.
Órgano Gestor ÁREA DE GESTIÓN MUNICIPAL/GESTIÓN TRIBUTARIA.
Órgano que resuelve Tenencia de Alcaldía de Gestión Municipal.
Plazo máximo de resolución y notificación 6 meses.
Efectos del silencio administrativo Estimatorio (Art 24 L 39/2015).
Recursos posibles Contra las resoluciones que se dicten en estos procedimientos puede interponer el preceptivo recurso de reposición ante la Tenencia de Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, previo al contencioso-administrativo.
Observaciones El IIVTNU es un tributo que grava el incremento que experimentan dichos terrenos y se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de disfrute, limitador del dominio, sobre los referidos terrenos.
El sujeto pasivo sobre el que recae la obligación de este impuesto es:
- Transmisiones a título lucrativo (donaciones, herencias...): el/la adquirente.
- Transmisiones a título oneroso (compraventas): el sujeto pasivo es e/lal vendedor/a.
No están sujetas al impuesto las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que, a favor suyo y en recompensa de éstas, se verifican y transmisiones que hagan a los cónyuges en recompensa de su haber común.
Tampoco están sujetas las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los/as hijos/as, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
Bonificaciones:
El art. 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto, regula la bonificación del 75 por 100 en la cuota íntegra del IIVTNU de las transmisiones de terrenos y la transmisión o constitución de los derechos reales de goce limitativos del dominio, realizados a título lucrativo por causa de muerte a favor de los/as descendientes y adoptados/as, los cónyuges y los/as ascendientes o adoptantes, de la vivienda habitual del/la causante, siempre que la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes a la muerte de éste/a, a menos que, a su vez, fallezca el/la adquirente dentro de ese plazo (en el caso de no cumplirse el requisito de permanencia se liquidará la parte del impuesto que se hubiera bonificado y los intereses de demora).
La bonificación tendrá carácter rogado y se concederá, cuando proceda, a petición de los/as interesados/as.
La bonificación se practicará únicamente en las liquidaciones del impuesto por los terrenos de la vivienda habitual del causante, entendiéndose por vivienda habitual aquella en la que hubiera estado empadronado/a a la fecha de su fallecimiento.
Únicamente tendrán derecho a la bonificación los/as descendientes y ascendientes de hasta segundo grado.
Plazo de presentación de la solicitud de bonificación: El plazo para solicitar la bonificación será el de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento del/la causante.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitudes: Declaración/comunicación por trasmisión de dominio Obligatorio Ambas
Documento acreditativo: Documento acreditativo de la transmisión (escritura de compraventa, de aceptación de herencia, de donación, etc...) Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanzas Ordenanzas Municipales.
Ver Ordenanzas
Otra Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

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