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DECLARACIONES RESPONSABLES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS cambio de cubierta



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Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Procedimiento DECLARACIONES RESPONSABLES PARA LA EJECUCIÓN OBRAS
Referencia PRO_EYU_DREO
Versión 1.0
Fecha última actualización 31/10/2016
Descripción del procedimiento Están sujetas a la presentación de declaración responsable las obras comprendidas en el art. 233 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje:

a) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares, la puesta en servicio de centros de transformación de energía eléctrica de media tensión, siempre que hubieran sido autorizados con anterioridad y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a dominio público, a edificios protegidos o a entornos protegidos de inmuebles declarados como bien de interés cultural o bien de relevancia local, ni a otras áreas de vigilancia arqueológica.
b) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones, que no estén sujetas a licencia de acuerdo con el artículo 232 de este texto refundido.
c) Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública.
d) Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, carentes de trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural.
e) El levantamiento y reparación de muros de fábrica o mampostería, no estructurales, y el vallado de parcelas, independientemente del sistema constructivo elegido que no estén sujetos a licencia de acuerdo con el artículo 232 de este texto refundido.
f) La primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materiade ordenación y calidad de la edificación, así como el segundo y siguientes actos de ocupación de viviendas.

2. Las actuaciones siguientes están sujetas a declaración responsable, de acuerdo con lo que se establece en el apartado anterior y siempre que estén acompañadas de una certificación emitida por un organismo de certificación administrativa o un colegio profesional, en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta de este texto refundido:

a) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, sin importar su uso.
b) La demolición de las construcciones.
c) La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre estos.
d) El alzamiento de muros de fábrica y el cierre, en los casos y las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes, reguladoras de la armonía de la construcción con el entorno.
e) La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo, salvo las incluidas en el artículo 232.
f) La apertura de caminos, así como la modificación o pavimentación de estos.
g) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
h) Todas las actuaciones no incluidas en el artículo 232 ni 234 ni en el apartado 1 de este artículo.
Forma de inicio A instancia de parte.
Sujeto El interesado.
Plazo de presentación Se puede presentar en cualquier momento y habilita para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.
Lugar de presentación a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

Tributos -La tasa correspondiente, de acuerdo con lo siguiente:
LIQUIDACIÓN DE LA TASA URBANÍSTICA:
  • Para realizar la autoliquidación pinche en el siguiente enlace Liquidación
    - La tasa urbanística, se obtendrá seleccionando los siguientes parámetros:
    Concepto a liquidar: LICENCIA URBANÍSTICA
    Subconcepto: DE LICENCIA URBANÍSTICA
    Tarifa: OBRA CIVIL



LIQUIDACIÓN DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA:

ÚNICAMENTE SI HAY OCUPACIÓN DE VIA PUBLICA


  • Para realizar la autoliquidación de esta tasa pinche en el enlace Acceso Pago Tasa.
    - La tasa por ocupación de la vía pública, se obtendrá seleccionando los siguientes parámetros:
    Concepto a liquidar: OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO
    Tarifa: VALLAS, PUNTALES, ANILLAS, ETC
    Días: Indicar número de días de ocupación
    M2: Indicar superficie a ocupar en metros cuadrados


-LIQUIDACIÓN DEL ICIO: deberá abonarse la cuantía correspondiente al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en el momento de la presentación de la instancia.

  • Para realizar la autoliquidación pinche en el siguiente enlace Liquidación




En caso de tramitar la solicitud electrónicamente puede obtener la liquidación pinchando en el siguiente enlace Acceso Oficina Virtual Tributaria. Al confeccionar la liquidación, en el apartado de Base imponible debe reflejarse el presupuesto de ejecución o coste real de la obra.




Órgano Gestor EDIFICACIÓN Y USOS.
Órgano que resuelve a) De haberse realizado correctamente la declaración responsable no recaerá resolución.
b) En caso de tener que declararse la imposibilidad de realizar las obras resolverá la Alcaldía (ver procedimiento de restauración de la legalidad urbanística)

Plazo máximo de resolución y notificación Ver procedimiento de restauración de la legalidad urbanística.
Efectos del silencio administrativo Estimatorio (Art 24 L 39/2015)
Fin de la vía administrativa Si.
Recursos posibles Potestativo de reposición (ver procedimiento de restauración de la legalidad urbanística)
Observaciones Cuando el contenido de la declaración responsable y las obras ejecutadas por el particular que la presente sean acordes al ordenamiento jurídico este Ayuntamiento no emitirá resolución alguna. En otro caso, se emitirá la Resolución oportuna.

El interesado podrá solicitar de este Ayuntamiento que se emita un certificado para acreditar la correcta presentación de la Declaración Responsable.




Si el inmueble está ubicado en zona de Núcleo Histórico Tradicional o el edificio tiene protección según el catálogo de bienes y espacios protegidos del municipio de Paterna, no procede el trámite de Declaración Responsable, debiendo tramitarse mediante el procedimiento de LICENCIAS DE OBRAS Placas solares fotovoltaicas en edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, que tengan trascendencia patrimonial.
Tramitación Electrónica AVISO: Cuando realice la tramitación telemáticamente es importante que revise habitualmente la carpeta spam/no deseado de su correo electrónico. Es posible que las notificaciones se alojen en esa carpeta

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Instancia Declaración Responsable Ejecución Obras: Solicitud Declaración Responsable Ejecución de Obras Obligatorio Ambas
Documentación acreditativa de la representación: En el caso de que se actúe por medio de representante, copia de la documentación que acredite la representación del firmante (escrituras, poderes, etc.) Opcional Ambas
Documentos identificativos: DNI, CIF o NIE de firmante Obligatorio Ambas
Identificación del emplazamiento: Calle, número o referencia catastral. Será imprescindible el plano de emplazamiento, cuando la ubicación carezca de datos identificativos Obligatorio Ambas
Tasas: Justificación de haber liquidado y abonado las tasas correspondientes Obligatorio Ambas
Impuestos: Justificante de haber abonado el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Obligatorio Ambas
Inventario de residuos: Inventario de los residuos peligrosos que se generarán y en caso contrario, declaración de su inexistencia, según modelo que pueden descargarse desde el apartado ficheros anexos de esta página Obligatorio Ambas
Proyecto ejecución (CAMBIO CUBIERTA): Proyecto de ejecución. (Los documentos visados deberán subirse comprimidos en formato Zip) Obligatorio Ambas
Estudio seguridad y salud (CAMBIO CUBIERTA): Estudio de seguridad y salud. (Los documentos visados deberán subirse comprimidos en formato Zip) Obligatorio Ambas
Estudio gestión residuos (CAMBIO CUBIERTA): Estudio de gestión de residuos. (Los documentos visados deberán subirse comprimidos en formato Zip) Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
Ley 3/2004, de 30 de junio, Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE).
Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas
Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre uso del dominio público radioeléctrico.
PGOU Plan General de Ordenación Urbana.
Ordenanzas Ordenanzas Municipales.
Ver Ordenanzas
Otra Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

Tramitación presencial
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Tramitación telemática
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