Procedimiento
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TARJETA SOLIDARIA
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Referencia
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Tarjeta solidaria
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Versión
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1.1
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Fecha última actualización
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01/02/2018
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Descripción del procedimiento
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Procedimiento para la concesión de una ayuda para la compra de productos de primera necesidad de alimentación, higiene personal y doméstica, mediante la entrega de una tarjeta para su uso en un establecimiento comercial durante un período de seis meses no renovable. Requisitos:
• Estar empadronados en el municipio de Paterna un mínimo de 6 meses. • Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación. • Que la renta per cápita anual de los miembros de la unidad familiar o de convivencia no exceda del 100 por 100 del IPREM vigente, en cómputo anual con 12 pagas. • No disponer de bienes inmuebles, distintos a la vivienda habitual (en la que se incluirá una plaza de aparcamiento/trastero), ni otro tipo de bienes sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda. • No haber ningún miembro, en edad de escolarización obligatoria, sin escolarizar ni con absentismo escolar, en la unidad de convivencia. • Estar todos los mayores de 16 años de la unidad familiar, en su caso, inscritos como demandante de empleo en el SERVEF o cursando estudios. • No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS, requeridas para tener la condición de beneficiario de una subvención y cumplir con las obligaciones del artículo 14 de la misma. Tendrá la consideración de Unidad Familiar o de Convivencia a los efectos previstos en estas bases, la integrada por el solicitante y las personas que convivan en el mismo domicilio, extremo que se comprobará por el Ayuntamiento mediante la consulta al Padrón Municipal de Habitantes, y se encuentren unidas a la solicitante por matrimonio o análoga relación a la conyugal o por vínculos de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o adopción/acogimiento.
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Forma de inicio
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Instancia de parte.
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Sujeto
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Personas físicas/Unidades familiares o de convivencia.
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Plazo de presentación
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Hasta el 30 de junio.
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Lugar de presentación
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a) Sede Electrónica. b) Servicio de Información y Atención al Ciudadano (SIAC). c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos: a) Personas jurídicas. b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria. c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
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Tributos
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Servicio gratuito.
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Órgano Gestor
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Área de Inclusión Social.
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Órgano que resuelve
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Tenencia de Alcaldía de Desarrollo Humano y Políticas Inclusivas.
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Plazo máximo de resolución y notificación
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6 meses.
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Efectos del silencio administrativo
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Desestimatorio (Art 24 L 39/2015)
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Fin de la vía administrativa
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Si.
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Recursos posibles
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La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda , conforme a lo dispuesto en el artículo 46 y capítulo II del título I de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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