Procedimiento
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DECLARACIONES RESPONSABLES PARA LA EJECUCIÓN OBRAS
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Referencia
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PRO_EYU_DREO
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Versión
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1.0
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Fecha última actualización
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31/10/2016
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Descripción del procedimiento
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Están sujetas a declaración responsable las obras comprendidas en el art. 214 de la Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, y en concreto las siguientes obras:
1. Reparación de cubierta (art. 214.b y c LOTUP) 2. Cambio de cubierta (art. 214.b y c LOTUP) 3. Reforma interior y de espacios al aire libre de dominio privado (art. 214.b y c LOTUP) 4. Cambio de carpintería en fachada sin ocupación de la vía pública (art. 214.b y c LOTUP) 5. Arreglo de fachada sin ocupación de la vía pública (art. 214.b y c LOTUP) 6. Instalación de andamio sin ocupación de vía pública (art. 214.c LOTUP) 7. Tendidos eléctricos, telefónicos y similares, reparación de conducciones que no afecten al subsuelo en suelo urbano de propiedad particular (art 214.a LOTUP) 8. Colocación de antenas y dispositivos de comunicación (art. 214.a LOTUP)
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Forma de inicio
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A instancia de parte.
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Sujeto
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El interesado.
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Plazo de presentación
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Se puede presentar en cualquier momento y habilita para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.
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Lugar de presentación
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a) Sede Electrónica. b) Servicio de Información y Atención al Ciudadano (SIAC). c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos: a) Personas jurídicas. b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria. c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
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Tributos
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-La tasa correspondiente, de acuerdo con lo siguiente: Concepto a liquidar: LICENCIA URBANÍSTICA Subconcepto: DE LICENCIA URBANÍSTICA Tarifa: OBRA CIVIL
Para realizar la autoliquidación pinche en el siguiente enlace Liquidación
-ICIO: deberá abonarse la cuantía correspondiente al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en el momento de la presentación de la instancia. En caso de tramitar la solicitud electrónicamente deberá solicitar mediante una Solicitud de carácter general la liquidación del ICIO indicando el presupuesto.
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Órgano Gestor
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EDIFICACIÓN Y USOS.
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Órgano que resuelve
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a) De haberse realizado correctamente la declaración responsable no recaerá resolución. b) En caso de tener que declararse la imposibilidad de realizar las obras resolverá la Alcaldía (ver procedimiento de restauración de la legalidad urbanística)
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Plazo máximo de resolución y notificación
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Ver procedimiento de restauración de la legalidad urbanística.
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Efectos del silencio administrativo
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Estimatorio (Art 24 L 39/2015)
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Fin de la vía administrativa
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Si.
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Recursos posibles
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Potestativo de reposición (ver procedimiento de restauración de la legalidad urbanística)
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Observaciones
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Cuando el contenido de la declaración responsable y las obras ejecutadas por el particular que la presente sean acordes al ordenamiento jurídico este Ayuntamiento no emitirá resolución alguna. En otro caso, se emitirá la Resolución oportuna.
El interesado podrá solicitar de este Ayuntamiento que se emita un certificado para acreditar la correcta presentación de la Declaración Responsable.
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