Descripción del procedimiento
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SOLICITUD DE CARÁCTER GENERAL
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Referencia
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Solicitud de carácter general
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Versión
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1.0
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Fecha última actualización
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18/10/2017
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Descripción
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Permite la presentación por parte de la persona interesada de solicitudes ante el registro general del Ayuntamiento, en relación a todas aquellas cuestiones para las cuales no se encuentre solicitud en papel o procedimiento telemático concreto. Tanto presencial, como telemáticamente, deberá cumplimentar la solicitud y aportar todos aquellos documentos que considere pertinentes. El Ayuntamiento mediante este servicio pretende poner a disposición de la ciudadanía una vía de comunicación directa a través de medios electrónicos, permitiendo el acceso, previa identificación fehaciente, a la administración sin falta de desplazarse a la misma.
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Forma de inicio
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Solicitud de la persona interesada.
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Sujeto
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Cualquier persona física o jurídica.
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Plazo de presentación
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Conforme al procedimiento que en su caso estuviera establecido.
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Lugar de presentación
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a) Sede Electrónica. b) Servicio de Información y Atención al Ciudadano (SIAC). c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos: a) Personas jurídicas. b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria. c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
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Tributos
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Conforme a la normativa relativa al procedimiento solicitado.
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Órgano Gestor
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La instancia se analizará por el registro general que determinará el órgano gestor en base al procedimiento solicitado.
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Órgano que resuelve
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El que resulte competente de conformidad con la normativa vigente.
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Plazo máximo de resolución y notificación
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Plazo general de 6 meses, excepto que la normativa aplicable al procedimiento establezca uno distinto. (art 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
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Efectos del silencio administrativo
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Efectos correspondientes a la normativa aplicable. Régimen general: arts 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Recursos posibles
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Serán los que correspondan según el procedimiento de que se trate y la legislación aplicable a la materia objeto de la solicitud.
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Observaciones
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La solicitud general se utilizará siempre y cuando no exista modelo específico o procedimiento telemático concreto referente a la petición.
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