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31/10/2024 23:46:22 Ajuntament de Paterna :: Inicio :: Información del Procedimiento

Ajuntament de Paterna



Justificación subvenciones de acción social en el ámbito local



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Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Descripción SUBVENCIONES DE ACCIÓN SOCIAL EN EL ÁMBITO LOCAL
Código SIA
Materia
Descripción del procedimiento Concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas destinadas a financiar proyectos sociales de Asociaciones de acción social de ámbito local, que se complementen y/o suplan a los que el Ayuntamiento tiene previstos en su programa de actuación y sean considerados de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública y que se desarrollen dentro del término municipal de Paterna.
Forma de inicio Por la persona interesada
Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes vendrá determinado en la convocatoria. del 27 de octubre al 17 de noviembre, ambos inclusive
Sujeto Solicitud de la subvención
Podrán optar a las subvenciones económicas las entidades y asociaciones que reúnan las siguientes condiciones:

1.- Cumplir los requerimientos que se detallan a continuación:

    a) Asociaciones de acción social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, consitutidas según la legislación vigente; que deberán estar inscritas necesariamente en el Registro Municipal de Asociaciones, y figurar en el mismo y/o en sus estatutos que entre sus fines se encuentra la realización de proyectos sociales, debiendo coincidir los fines estatutarios de la Asociación con los proyectos o programas a subvencionar.

    b) Domiciliadas en Paterna, cuyas actividades estén destinadas a la población del término Municipal de Paterna.

    c) No perseguir fines lucrativos ni depender económicamente o institucionalmente de entidades lucrativas.

    d) Acreditar capacidad, experiencia y competencia necesarias para llevar a buen término los proyectos.

    e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad Social y de las obligaciones fiscales en el Ayuntamiento de Paterna.

    g) No tener pendiente de justificar ninguna otra subvención concedida por el Ayuntamiento.


2.- Tramitar las solicitudes de acuerdo con los modelos establecidos al efecto, debidamente cumplimentados, y en los plazos marcados, así como aportar la documentación requerida al efecto.

3.- No podrán acceder a esta convocatoria las entidades siguientes:

    a) Aquellas cuyos objetivos y programas estén claramente contemplados en las restantes convocatorias del Ayuntamiento de Paterna

    b) Quedan excluidas de estas subvenciones las Asociaciones cuya subvención para dicho proyecto ya figure incluida en los Presupuestos Municipales con partida propia o tenga convenio de colaboración singular con el Ayuntamiento.

    c) Centros residenciales, asistenciales y de día.

    d) Las promovidas o relacionadas con centros educativos, asociaciones de alumnos, asociaciones de padres de alumnos y asociaciones juveniles.

    e) Asociaciones de consumidores y usuarios, asociaciones de vecinos, federaciones, confederaciones, consorcios, entidades de derecho público o privado relacionadas directamente con cualquier administración pública, partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales, universidades, colegios profesionales, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza de los citados anteriormente.

    f) Asociaciones que contengan duplicidades entre sí respecto de sedes sociales, órganos rectores, objeto de la entidad, población a atender e infraestructura física.


Justiticación de la subvención

Personas jurídicas a las que se ha concedido la ayuda
Destinatarios/as Persona jurídica
Documentación La documentación a presentar para su solicitud estará compuesta de:
1. Solicitud, en el modelo establecido al efecto en la página web del Ayuntamiento, debidamente cumplimentado y en los plazos marcados.
2. Memoria del Proyecto o Programa por el que se solicita subvención económica, o Memoria de actuación que en todo caso deberán incluir como mínimo, los siguientes apartados (modelo memoria):
    -Denominación del Proyecto y descripción de la problemática.
    - Formulación de objetivos
    - Planificación de acciones.
    - Duración
    - Participación de beneficiarios/as en el desarrollo del proyecto
    - Metodología
    - Recursos materiales y humanos.
    - Financiación del proyecto

3. Presupuesto detallado de la actividad o actividades por la que se solicita subvención en el que figuren ingresos y gastos.
4. Certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. (La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, (cumplimiento de obligaciones tributarias y cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social) a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la citada documentación. )

Documentación a presentar para la justificación de la subvención:
Para la debida justificación de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Paterna de cuantía inferior a 60.000 euros, se utilizará el método de cuenta justificativa simplificada, en atención a lo dispuesto por el art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; dicha cuenta deberá ser presentada por cada uno de los beneficiarios, debiendo contener la siguiente información:

    a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La citada memoria deberá estar debidamente valorada y evaluada.
    b. Una relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto subvencionado, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.(modelo relación facturas)
    c. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia.
    d. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
    A los efectos de la presentación de dicha documentación, el interesado podrá aportar los modelos que para la justificación de subvención se facilitarán en la sede electrónica.
    f. Justificación del importe de la subvención concedida mediante facturas u otros documentos equivalentes en los que haya habido un pago real por contraprestación de bienes y servicios, ello a la base 35 de la Bases de ejecución del presupuesto municipal para el 2021, mediante copia diligenciada u original de las facturas. No obstante cuando el receptor de la subvención sea una entidad pública o privada, dicha justificación podrá sustituirse por el acuerdo de aprobación de la liquidación del presupuesto que sirvió de base para su concesión, por el órgano competente según sus estatutos.
    Las facturas presentadas deberán ser estampilladas de manera que conste el porcentaje subvencionado por el Ayuntamiento de Paterna. En el caso de que se presente acuerdo de aprobación de la liquidación, o certificaciones de gastos, se deberán presentar conjuntamente, declaración de que dicha actividad no ha venido subvencionada por otro organismo público o en su caso en que porcentaje. Incluyendo el compromiso de comunicar al Ayuntamiento la percepción de ayudas futuras en base a la misma justificación.
Lugar de presentación a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

Tributos Servicio gratuito
Órgano Gestor ÁREA DE INCLUSIÓN SOCIAL
Órgano que resuelve Tenencia de Alcaldía
Plazo máximo de resolución y notificación 3 meses
Fin de la vía administrativa Si.
Fin de la vía administrativa Si

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitudes: Instancia Obligatorio Ambas
Relación de facturas: Relación de facturas Opcional Ambas
Memoria de actuación justificativa: Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La citada memoria deberá estar debidamente valorada y evaluada. Obligatorio Ambas
Relación clasificada de los gastos e inversiones (modelo en anexos): Una relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto subvencionado, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. Obligatorio Ambas
Otros ingresos o subvenciones: Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia. Obligatorio Ambas
Facturas: as facturas presentadas deberán ser estampilladas de manera que conste el porcentaje subvencionado por el Ayuntamiento de Paterna. En el caso de que se presente acuerdo de aprobación de la liquidación, o certificaciones de gastos, se deberán presentar conjuntamente, declaración de que dicha actividad no ha venido subvencionada por otro organismo público o en su caso en que porcentaje. Incluyendo el compromiso de comunicar al Ayuntamiento la percepción de ayudas futuras en base a la misma justificación. Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Real Decreto 2568/1986, 28 de noviembre Real Decreto 2568/1986, 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ordenanzas Ordenanzas Municipales.
Ver Ordenanzas
Otra Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

Ficheros anexos
Relación de facturas
Tramitación presencial
Descargar
Tramitación telemática