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21/12/2024 12:49:43 Ajuntament de Paterna :: Inicio :: Información del Procedimiento

Ajuntament de Paterna



VISITAS GRUPALES CEMENTERIO PATERNA



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Descripción VISITAS GRUPALES CEMENTERIO PATERNA
Descripción del procedimiento VISITAS GRUPALES CEMENTERIO
Sujeto Entidades, asociaciones, universidades y grupos de estudiantes..etc
Plazo de presentación 15 días antes a la visita
Documentación Acreditación de representante de entidad que organiza el acto
Tributos Servicio gratuito
Órgano Gestor SERVICIOS MUNICIPALES
Órgano que resuelve Alcaldía
Plazo máximo de resolución y notificación 15 días
Lugar de presentación a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

Efectos del silencio administrativo DESESTIMATORIO
Observaciones Se comunica que el acceso al cementerio municipal es de acceso libre y totalmente gratuito. Su horario es de Lunes a Sábado. De 09:00 a 13:00 y de 15:00 a 18:30 Domingos y festivos. De 08:00 a 14:00. Las visitas a determinadas zonas del cementerio pueden verse limitadas por informe técnico, por lo que se pueden realizar visitas grupales al cementerio, previa comunicación al Ayuntamiento a efectos de que las condiciones técnicas sean favorables y atendiendo al informe emitido para ello, sin que la visita pueda suponer actividad comercial alguna al considerarse un recinto de acceso público y gratuito.

Los visitantes del cementerio deberán comportarse con el respeto debido al recinto y a tal efecto, no se permitirá ningún acto que directa o indirectamente suponga conducta indecorosa en el mismo, procediéndose a la expulsión de aquellos cuyo porte no esté en armonía con el carácter de los cementerios, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan y denunciar los hechos que se produzcan a la autoridad competente.

a) Será expulsada toda persona o grupo de personas que por su estado o actos turben la tranquilidad o supongan falta de respeto para los visitantes o difuntos.
b) No se permite la realización de ninguna actividad profesional o comercial dentro del recinto, salvo las estrictamente autorizadas.
c) No está permitida la captación y reproducción de imágenes del interior de los cementerios por ningún medio técnico o artístico sin haber obtenido la autorización correspondiente.
d) No se pueden introducir o sacar objetos, imágenes, restos, lápidas, etc., sin la autorización correspondiente.
e) No se permite, en ningún caso, la entrada de animales.

En las instalaciones municipales del cementerio se están llevando a cabo trabajos con motivo de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Dichos trabajos son autorizados por la Consellería de Cultura y Patrimonio y que tanto los restos humanos de los individuos exhumados como sus efectos personales son de disposición privada. Los trabajos y documentación gráfica referidos a la exhumación de víctimas y su publicación son confidenciales al objeto de preservar el respeto de las víctimas, la dignidad de los restos y los derechos de los familiares.

Corresponde a los familiares y a la Consellería competente la autorización de la publicación de cualquier resultado de actuaciones o documentación gráfica, relativa a los trabajos de excavación y exhumación de víctimas en el cementerio de Paterna, por lo que la grabación, captación o reproducción de imágenes de fosas y personal está totalmente prohibida salvo que presente la debida autorización y consentimiento
Fin de la vía administrativa Si.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitudes: Instancia Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ordenanzas Ordenanzas Municipales.
Ver Ordenanzas
Otra Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

Tramitación presencial
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Tramitación telemática
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