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21/12/2024 12:58:49 Ajuntament de Paterna :: Inicio :: Información del Procedimiento

Ajuntament de Paterna



DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS O ACTIVIDADES RECREATIVAS EN INSTALACIONES EVENTUALES DE CARÁCTER NO PERMANENTE -Carpas en recinto privado



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Procedimiento DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA REALIZAR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS O ACTIVIDADES RECREATIVAS EN INSTALACIONES O ESTRUCTURAS EVENTUALES, PORTÁTILES O DESMONTABLES DE CARÁCTER NO PERMANENTE U OCASIONAL
Referencia PRO_EYU_LO
Versión 2.0
Fecha última actualización 04/12/2017
Descripción del procedimiento Habilita a la celebración de actividades que se establecen en el catálogo de la Ley de Espectáculos y actividades recreativas en instalaciones que requieren el montaje de todo tipo de estructuras eventuales, portátiles o desmontables de carácter no permanente o temporal, tales como carpas, hinchables, atracciones feriales, toros mecánicos, simuladores, etc
Forma de inicio A instancia de parte.

Sujeto Interesado.

Plazo de presentación Un mes de antelación a la fecha prevista para la instalación. Este plazo debe cumplirse inexcusablemente. Las peticiones que no lo cumplan no serán admitidas a trámite, y, en consecuencia, no se podrá realizar el evento..

Lugar de presentación a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

Tributos Tasa correspondiente de acuerdo con las ordenanzas fiscales municipales
Órgano Gestor EDIFICACIÓN Y USOS.

Órgano que resuelve Alcaldía.

Plazo máximo de resolución y notificación Antes del inicio de la actividad.

Efectos del silencio administrativo Estimatorio, salvo que la licencia suponga conceder al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, tales como la utilización de la vía pública y previa comunicación de apertura a este Ayuntamiento.

Fin de la vía administrativa Si.
Recursos posibles Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado previo al recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Observaciones Una vez se haya llevado a cabo la instalación o montaje, se deberá presentar el Certificado del técnico director de la ejecución del proyecto y el Certificado correspondiente a la instalación eléctrica, solicitando la visita de inspección por los Servicios Técnicos Municipales o, en su caso acompañar certificado de Organismo de Certificación Administrativo (OCA) a través de una solicitud de carácter general.

El plazo máximo para presentar la solicitud de inspección y los certificados será hasta las 09,00 horas del día en que se celebre el evento. Si se va a celebrar en festivo, el plazo vendrá referido al primer día hábil anterior al evento. El incumplimiento de esta condición supondrá la orden de desmontaje inmediato de la instalación.

Igualmente se dictará orden de desmontaje en el caso que se lleve a cabo la instalación cuando el expediente no contenga la totalidad de la documentación exigible.

IMPORTANTE: Las autorizaciones quedarán supeditadas a la inexistencia de riesgo por vientos. En el supuesto que se prevean vientos superiores a 20 Km/h.  se denegarán las solicitudes y/o quedarán sin efecto las ya concedidas. Será obligación del solicitante ponerse en contacto con la Policía Local antes de la puesta en funcionamiento de la instalación, y, cada día, antes de las 09,00 horas para el supuesto que el riesgo por vientos tengan una duración prevista de más de 24 horas, a los efectos de verificar la ausencia de previsión de dichos riesgos.

(*) MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS: Deberá observarse lo establecido en el Manual de Buenas Prácticas emitido por la Asociación Española de Juegos Hinchables, al que pueden acceder en este enlace:
Manual
Tiene el enlace aquí.
Tramitación Electrónica AVISO: Cuando realice la tramitación telemáticamente es importante que revise habitualmente la carpeta spam/no deseado de su correo electrónico. Es posible que las notificaciones se alojen en esa carpeta

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud: Solicitud cumplimentada Obligatorio Ambas
Documentos identificativos: DNI, CIF o NIE del firmante Obligatorio Ambas
Documentos de constitución (sociedad, C.B.): En caso de ser la persona solicitante una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la misma y de los poderes de representación que quien firma la solicitud.
Si se trata de una comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo la instancia quien ostente la representación de ésta, acreditando dicha representación.
Opcional Ambas
Memoria descriptiva (hinchables): Memoria de la actividad a la que se destinará la instalación, con inclusión de los datos del titular, justificación del emplazamiento propuesto e incidencia de la instalación en el entorno. (Deberá ir suscrito por técnico competente. (art. 95.2 R.D.143/2015). (Los documentos deberán subirse comprimidos en formato Zip). Obligatorio Ambas
Memoria descriptiva (Carpas): Memoria del espectáculo o actividad a la que se destinará la instalación, con inclusión de los datos del titular, justificación del emplazamiento propuesto e incidencia de la instalación en el entorno. La memoria a presentar deberá justificar la totalidad de los artículos incluidos en el Título X del Decreto 143/2015 que resulten de aplicación. En todo caso el capítulo II (salidas y vías de evacuación), el capítulo IV (Protección y prevención contra incendios), el Capítulo V (Dotaciones higiénicas, sanitarias y de confort) y el capítulo VI (Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas). En caso de que se prevea instalación de escenario se deberá presentar certificado del cumplimiento de la resistencia mínima de 500 kg/m2 según el artículo 206 del Decreto 143/2015. (Deberá ir suscrita por técnico competente. (art. 95.2 R.D. 143/2015). (Los documentos deberán subirse comprimidos en formato Zip). Opcional Ambas
Memoria del sistema, cálculo de evacuación y medidas contra incendios:: Contendrá cálculo motivado del aforo de acuerdo con el CTE DB SI y justificación técnica de vías de evacuación, espacio exterior seguro en cada una de las salidas de evacuación, salidas y recorridos de evacuación, protecciones pasivas y activas contra el fuego, acabados de seguridad de los materiales (Certificado del material de la carpa de nivel T-2 conforme norma UNE-EN 15619:2014). (Deberá ir suscrita por técnico competente. (art. 95.2 R.D. 143/2015)). (Los documentos deberán subirse comprimidos en formato Zip). Obligatorio Ambas
Memoria de instalaciones eléctricas: instalación eléctrica ordinaria, de señalización y emergencia. (Deberá ir suscrito por técnico competente. (art. 95.2 R.D. 143/2015)). (Los documentos visados deberán subirse comprimidos en formato Zip) Obligatorio Ambas
Documentación gráfica: Contendrá documentación gráfica justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el título X del Decreto 143/2015, en todo caso deberá incluir plano de emplazamiento con indicación de anchos de vía pública y justificación de espacios exteriores seguros, plano de cotas, superficies y aforos, plano de distribución, alzado y sección, plano de instalación eléctrica y esquema unifilar, plano de ventilaciones o renovación de aire, plano de instalaciones de protección contra incendios, plano de las dotaciones higiénicas y sanitarias, y plano del cumplimiento de la normativa de accesibilidad que incluya las dotaciones higiénicas accesibles. (Deberá ir suscrito por técnico competente. (art. 95.2 R.D. 143/2015)). (Los documentos deberán subirse comprimidos en formato Zip). Obligatorio Ambas
Plan de autoprotección: o, en su caso, Plan de actuación ante emergencias con el contenido mínimo descrito en el artículo 236 del Decreto 143/2015. (Deberá estar elaborado por técnico competente y suscrito/firmado por el responsable de la actividad. (art. 236 R.D. 143/2015)). (Los documentos deberán subirse comprimidos en formato Zip) Obligatorio Ambas
Póliza de Seguro : Acreditación de la existencia de la correspondiente póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil por los riesgos derivados de la explotación de la actividad, espectáculo o a la apertura del establecimiento, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigibles, mediante certificación que se hará de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, recogido en el apartado Normativa de esta página. Se adjunta modelo Anexo I. La cuantía de los capitales mínimos que deberán prever las pólizas de seguros para cubrir los riesgos derivados de la explotación, serán los que se recogen en el artículo 60 del citado Decreto 143/2015 Obligatorio Ambas
Compromiso:: Compromiso de emisión de Certificado final de montaje suscrito por técnico competente con indicación de la fecha prevista de finalización del montaje. Obligatorio Ambas
Solicitud/Certificado: Con la aportación de la documentación indicada en los dos puntos siguientes (Certificado del técnico director de la ejecución del proyecto y Certificaciones correspondientes a la instalación eléctrica) deberá solicitarse la visita inspección por los Servicios Técnicos Municipales o, en su caso acompañar certificado de Organismo de Certificación Administrativo (OCA), en cuyo supuesto inicia directamente la actividad. (Los documentos visados deberán subirse comprimidos en formato Zip) Obligatorio Ambas
Certificado del técnico director de la ejecución del proyecto: (Una vez se haya llevado a cabo la instalación o montaje y antes de la visita de inspección). En el que se especifique la conformidad de la instalación o actividad, así como el montaje, acreditando que se han realizado de conformidad con la documentación técnica presentada, y que las instalaciones reúnen las medidas necesarias de seguridad y solidez de todos sus elementos, cumpliendo con la normativa y reglamentación técnica vigente. Esta documentación, deberá estar firmada por técnico competente y visada por el Colegio Oficial Correspondiente. (Los documentos visados deberán subirse comprimidos en formato Zip) Opcional Ambas
Certificaciones correspondientes a la instalación eléctrica : (Una vez se haya llevado a cabo la instalación o montaje y antes de la visita de inspección).
- Certificado de instalación eléctrica en Baja Tensión para instalación receptora específica (instalador autorizado).
- Certificado de dirección y terminación de obra (Técnico proyectista)
(Los documentos visados deberán subirse comprimidos en formato Zip)
Opcional Ambas
Justificante registro: La documentación descrita deberá estar registrada en la Consellería de Industria, Comercio e Innovación (Servicio Territorial de Industria e Innovación), por lo que deberá aportarse el correspondiente justificante. (Los documentos visados deberán subirse comprimidos en formato Zip) Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 14/2010, de 3 de Diciembre, Ley 14/2010, de 3 de Diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
PGOU Plan General de Ordenación Urbana.
OFREL Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de Licencias Municipales.
Ordenanzas Ordenanzas Municipales.
Ver Ordenanzas
Otra Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

Tramitación presencial
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Tramitación telemática
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