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Ajuntament de Paterna



LICENCIAS DE OBRAS Movimiento de tierras



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Procedimiento LICENCIAS DE OBRAS
Referencia PRO_EYU_LO
Versión 2.0
Fecha última actualización 25/01/2017
Descripción del procedimiento Expedición de licencia para las obras enumeradas en el art. 232 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, y en concreto:

a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
b) Las obras de edificación, construcción implantación de instalaciones de nueva planta.
c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando la tala se derive de la legislación de protección del dominio público.
e) Las obras y los usos que deban hacerse con carácter provisional.
f) Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, que tengan trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural.
g) La extracción de áridos y la explotación de canteras, salvo lo dispuesto en el artículo 234.1.b de este texto refundido.
h) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural.
i) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de lechos públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.

Igualmente, y según el artículo 233.2 del mismo Decreto Legislativo, se tramitarán como licencia de obras las actuaciones que se señalan a continuación cuando no puedan tramitarse como declaración responsable por no ir acompañadas de una certificación emitida por un organismo de certificación administrativa o un colegio profesional, en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta de este texto refundido:

a) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, sin importar su uso.
b) La demolición de las construcciones.
c) La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre estos.
d) El alzamiento de muros de fábrica y el cierre, en los casos y las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes, reguladoras de la armonía de la construcción con el entorno.
e) La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo, salvo las incluidas en el artículo 232.
f) La apertura de caminos, así como la modificación o pavimentación de estos.
g) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
h) Todas las actuaciones no incluidas en el artículo 232 ni 234 ni en el apartado 1 de este artículo.

Forma de inicio A instancia de parte
Plazo de presentación En cualquier momento anterior al inicio de la obra
Lugar de presentación a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

Tributos General
-Tasa por licencia urbanística, de acuerdo con lo siguiente:
Concepto a liquidar: LICENCIA URBANISTICA
Subconcepto: LICENCIA URBANISTICA
Tarifa:OBRA CIVIL
Coste Real: Presupuesto de la obra

Para realizar la autoliquidación pinche aquí

LICENCIAS DE OBRAS Demolición de edificaciones hasta 20 m2 y LICENCIAS DE OBRAS Demolición de edificaciones más de 20 m2
-Tasa por licencia urbanística, de acuerdo con lo siguiente:
Tasa a liquidar: DE LICENCIA URBANISTICA
Tarifa: PARCELACIONES, REPARCELACIONES O DEMOLICIONES
Valor Catastral: El valor que tenga señalado la construcción a efectos del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles.
Para realizar la autoliquidación pinche aquí

-ICIO: deberá abonarse la cuantía correspondiente al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que podrá realizar en el plazo de un mes desde que reciba la notificación de la licencia de obras, o, potestativamente, en el momento de la presentación de la instancia.

-Tasa por ocupación de la vía pública, en su caso.

Órgano Gestor EDIFICACIÓN Y USOS
Órgano que resuelve Alcaldía o concejal delegado del área
Plazo máximo de resolución y notificación a) Licencias de obras mayores de nueva construcción o reforma estructural de entidad equivalente a nueva construcción y las de derribo, de edificios no catalogados: 2 meses.
b) Las de intervención de edificios catalogados o en trámite de catalogación: 3 meses.

Efectos del silencio administrativo a) En los casos de obras comprendidas en el art. 213 apartados c,g, l y m LOTUP será estimatorio.
b) En el resto de casos desestimatorio.

Fin de la vía administrativa Si.
Recursos posibles Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado previo al recurso Contencioso-Administrativo
Observaciones En el caso que resulte necesario, para cualquiera de estas obras, el Ayuntamiento podrá requerir al intresado para que aporte documentación complementaria o realice algún otro trámite tales como:
1. Cesión de terrenos destinados a dotaciones públicas o a la adquisición del excedente de aprovechamiento una vez determinado por este Ayuntamiento.
2. Garantía por la ejecución de la urbanización de parcelas mediante la prestación de fianza o aval.
3. Presentación de proyecto de urbanización.
4. La documentación que requiera el servicio de Arqueología Municipal o la Comisión de Patrimonio para edificaciones situadas en el Núcleo Histórico Tradicional.

Tramitación Electrónica AVISO: Cuando realice la tramitación telemáticamente es importante que revise habitualmente la carpeta spam/no deseado de su correo electrónico. Es posible que las notificaciones se alojen en esa carpeta

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Instancia Licencia de Obras: Solicitud Licencia de Obras Obligatorio Ambas
Documentación acreditativa de la representación: En caso de ser la persona solicitante una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la misma y de los poderes de representación de quien firma la solicitud. Si se trata de una comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo la instancia quien ostente la representación de ésta, acreditando dicha representación Obligatorio Ambas
Documentos identificativos: DNI, CIF o NIE del firmante Obligatorio Ambas
Tasas e impuestos: Justificación de haber abonado las tasas e impuestos correspondientes . Obligatorio Ambas
Proyecto de ejecución (MOVIMIENTO DE TIERRAS): Proyecto de ejecución suscrito por técnico competente y visado. El proyecto deberá ser presentado en formato digital. (Los documentos visados deberán subirse comprimidos en formato Zip) Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Ley 3/2004, de 30 de junio, Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE).
Ley 5/2014, de 25 de julio, Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, de Ordenación del Territorio Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana.
Decreto Ley 14/2020, de 7 de agosto DECRETO LEY 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
PGOU Plan General de Ordenación Urbana.
Ordenanzas Ordenanzas Municipales.
Ver Ordenanzas
Otra Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

Tramitación presencial
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Tramitación telemática
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