27/04/2026 16:29:41

Realiza tus gestiones

con el Ayuntamiento de Paterna

Sin limitación horaria, sin desplazamientos, de forma rápida y segura.

Ajuntament de Paterna > Inicio > Información del Procedimiento

Ajuntament de Paterna



Responsabilidad patrimonial



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Procedimiento Responsabilidad Patrimonial
Versión 1.0
Descripción del procedimiento Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. (Artículo 32, apartado 1 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.)

Todo escrito de reclamación deberá presentarse conforme a lo dispuesto en el Art 66 y 67 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: "En la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta reclamación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante."
Forma de inicio Cabe la iniciación tanto de oficio como a solicitud de los interesados
Destinatarios/as Ciudadanos y empresas, asociaciones, organizaciones u entidades
Órgano Gestor Departamento de Responsabilidad Patrimonial
Documentación Se incluirá toda la documentación precisa para la tramitación del procedimiento que aporte el interesado para probar los hechos que motivan la reclamación patrimonial
Importe de la tasa No
Plazo máximo de resolución y notificación 6 meses
Efectos del silencio administrativo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/15 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le informa que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. De no recibir notificación expresa en el plazo indicado se entenderá que la resolución es contraria a la indemnización solicitada.
Fin de la vía administrativa Si.
Lugar de presentación a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).


Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud de responsabilidad patrimonial.: Solicitud de responsabilidad patrimonial. Obligatorio Ambas
Evaluación económica de los daños justificados: Evaluación económica de los daños justificados (aportar valoración médica oficial para daños físicos y facturas/peritación de valoración de daños materiales) Opcional Ambas
Documentos de Pruebas: Pruebas que se proponen (fotografías, atestados, etc.) Opcional Ambas
Ficha de Terceros: Ficha de Terceros Opcional Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática

Normativa
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ordenanzas Ordenanzas Municipales.
Ver Ordenanzas
Otra Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

Ficheros anexos
Ficha Terceros

Tramitación presencial
Descargar
Tramitación telemática
Tramitar