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Ajuntament de Paterna



SOLICITUD ALTA COLOLINA FELINA Y PERSONAL CIUDADOR / ALIMENTADOR



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Procedimiento ALTA COLONIAS FELINAS Y ALIMENTADORES
Fecha última actualización 04/06/2025
Descripción A efectos de poder tener un control poblacional de felinos del municipio.

Considerando la necesidad, por parte de este Ayuntamiento, de poder llevar a cabo el seguimiento y control del "Plan de gestión ética de colonias felinas" publicado en BOP de Valencia num. 220 de fecha 14/11/2024, deberá aportar por registro de entrada debidamente cumplimentado los anexos para su valoración "Observatorio de seguimiento de bienestar animal"
Forma de inicio Por el/la interesado/a
Destinatarios/as Indica la persona (física o jurídica) a la que se dirige el trámite (procedimiento o servicio)
- Ciudadanía: en esta categoría se engloban sólo a personas físicas que no realizan ninguna actividad empresarial o profesional. Si realizan alguna actividad estarán en el apartado siguiente.
Plazo de presentación Disponibilitat permanent
Lugar de presentación a)SedeElectrónica.

b)Servicio de Información y Atención al Ciudadano (SIAC).

c)Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Documentación
  • anexo I solicitud registro colonia
  • anexo II solicitud cuidadora
  • anexo IV declaracion responsable
  • anexo V autorizacion titular parcela o solar
  • Tributos Trámite no condicionado al abono de tasa o precio público
    Órgano Gestor Bienestar animal - Observatorio de Bienestar Animal
    Efectos del silencio administrativo Desestimatorio (Art 24 L 39/2015).
    Fin de la vía administrativa Si.
    Observaciones Considerando, "Plan de gestión ética de colonias felinas" publicado en BOP de Valencia num. 220 de fecha 14/11/2024,
    La ubicación de las colonias felinas en espacios públicos deberán contemplar las siguientes medidas:
    · La existencia de refugios para inclemencias meteorológicas y agresiones externas.
    · Ubicarse en lugares que no revistan peligro para el personal que integra la colonia felina, como por ejemplo cerca de carreteras o lugares donde transitan canes.
    · Ubicarse alejados de centros sanitarios, residencias de ancianos, centros escolares, parques infantiles y en general todas aquellas que puedan suponer problemas de índole sanitaria al vecindario. Las que se encuentren alrededor deberán mantener una distancia mínima de 300 metros.
    · Ubicarse alejados de Polígonos Industriales debido, por una parte, al volumen de tránsito rodado de vehículos que suelen tener así como de la existencia de fábricas o industrias alimenticias que puedan suponer problemas de índole sanitaria. Las que se encuentren alrededor deberán mantener una distancia mínima de 300 metros.
    · Ubicarse a menos de 1000 metros de un espacio natural protegido. (Parques naturales, Reserva natural, paraje natural, etc) o zona de especial protección para las aves).
    · No estarán permitidas en parques y jardines que puedan tener fauna ornitológica silvestre.
    · Ubicarse en lugares alejados lo máximo posible de viviendas con el fin de evitar conflictos y/o molestias de cualquier índole.
     La ubicación en espacios privados, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado cuarto "ámbito de actuación".

    En cualquier caso, la ubicación se valorará por parte del personal técnico atendiendo a criterios técnicos de salud pública y de protección animal.



    Para solicitar carnet de alimentador/a de gatos

    autorización del responsable de la colonia debidamente autorizada y censada.

    Documentación que se debe presentar
    Tipo Presentación
    Instancia: Solicitud debidamente cumplimentada Obligatorio Ambas
    anexo I solicitud registro colonia: Modelo disponible Obligatorio Ambas
    Anexo II solicitud cuidadora: modelo en ficheros anexos Obligatorio Ambas
    anexo IV declaracion responsable: modelo en ficheros anexos Obligatorio Ambas
    anexo V autorizacion titular parcela o solar: modelo en ficheros anexos Opcional Ambas

    Leyenda
    Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
    Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
    Normativa
    Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
    Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
    Plan de gestión ética de colonias felinas Plan de gestión ética de colonias felinas publicado en BOP de Valencia num. 220 de fecha 14/11/2024,
    Ver Enlace...
    Ordenanzas Ordenanzas Municipales.
    Ver Ordenanzas
    Otra Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

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