Procedimiento
|
CHEQUE EMPRENDEDORES/AS
|
Referencia
|
CHEQUE EMPRENDEDORES/AS
|
Versión
|
1.1
|
Código SIA
|
23262018
|
Materia
|
55 FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
|
Fecha última actualización
|
10/06/2020
|
Descripción del procedimiento
|
Apoyo y fomento para la creación de empresas, y para emprendedores/as a través de la concesión por parte del Ayuntamiento de Paterna de ayudas a fondo perdido.
El procedimiento constará de dos fases: 2020 1. Solicitud Subvención Cheque Emprendedor, para empresas que cumplan los requisitos de las bases.2020 2. Justificación Subvención Cheque Emprendedores mediante la aportación de los justificantes exigidos en las bases de convocatoria.bases.2020 2019 2. Justificación Subvención Cheque Emprendedores mediante la aportación de los justificantes exigidos en las bases de convocatoria.bases 2019
|
Forma de inicio
|
A instancia de parte.
|
Sujeto
|
- Autónomos/as empresas individuales (personas físicas) y
- Micropymes (personas jurídicas) de nueva creación.
|
Plazo de presentación
|
Sujeto a convocatoria: es necesario que se convoque el trámite en cuestión. Solicitud de la ayuda: El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP, del 29 de Junio hasta el 30 de noviembre inclusive. Presentación de justificación: un mes desde la finalización del periodo de mantenimiento obligatorio de la actividad, de acuerdo con las bases de la convocatoria.
|
Lugar de presentación
|
Sede electrónica
|
Documentación
|
Documentación particular del interesado
- Solicitud: Solicitud debidamente cumplimentada
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social de todos los integrantes del proyecto que se requiera en función de la normativa aplicable
- Informe sobre la Vida Laboral: Informe sobre la Vida Laboral cuya fecha de expedición no exceda de 3 meses. En caso Comunidad Bienes, Soc Civiles y Soc Mercantiles, se aportarán como mínimo la del 50% de comuneros/as o socios/as desempleados/as.
- Contrato o escritura de constitución: Sólo en el caso de personas jurídicas: Comunidad Bienes, Sociedades Civiles y Sociedades Mercantiles
- Acreditación de la representación legal: Poderes. Sólo en caso de personas jurídicas: Comunidad Bienes, Soc Civiles y Soc Mercantiles.
- Declaración censal: Modelo 036 o 037 de alta en el Censo de Obligados Tributarios.
- Víctimas de violencia de género: Acreditación de la condición. En el caso de personas jurídicas o comunidades de bienes se aportará la documentación relativa a aquellas personas que determinen el derecho a percibir subvención.
Documentación a consultar por el ayuntamiento
- Tarjeta de Demanda de Empleo o certificado de la Oficina de Empleo que acredite la situación de desempleado a fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En caso Comunidad Bienes, Soc Civiles y Soc Mercantiles, se aportarán como mínimo la del 50% de comuneros/as o socios/as desempleados/as.
- Discapacidad: En su caso documento que acredite la discapacidad
- Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal Tributaria, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Sociedades Mercantiles también deberá hallarse al corriente de pago de sus obligaciones, las personas cuyas altas fundamente la concesión de la subvención.
- Acreditación por parte de los correspondientes servicios sociales competentes de pertenencia a los colectivos considerados como de exclusión social.
- Domicilio fiscal
- Documentos acreditativos de identificación de los integrantes del proyecto (DNI-NIF-NIE)
|
Tributos
|
Servicio gratuito.
|
Órgano Gestor
|
Gestión Municipal - Servicio Industría, Empresas y Universidad
|
Órgano que resuelve
|
Alcaldía.
|
Plazo máximo de resolución y notificación
|
3 meses.
|
Efectos del silencio administrativo
|
Desestimatorio. (Art 24 L 39/2015)
|
Fin de la vía administrativa
|
Si.
|
Recursos posibles
|
Reposición y contencioso administrativo.
|
Observaciones
|
El formulario web contiene declaraciones responsables acerca de:
- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, a que hace referencia el artículo 13 de la ley 38/2003, general de subvenciones (declaración responsable 1 de la solicitud normalizada).
- No haber obtenido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad (declaración responsable 2 de la solicitud normalizada)
- Haber justificado cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad (declaración responsable 3 de la solicitud normalizada)
Si el interesado no da su consentimiento para la consulta de los documentos necesarios para el trámite, cuando éstos se encuentren en poder de otras administraciones públicas, deberá adjuntarlos a la solicitud.
|