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Declaración responsable ambiental para el ejercicio de actividades



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Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Procedimiento DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES
Referencia Declaración responsable ambiental para el ejercicio de actividades
Versión 2.0
Fecha última actualización 19/01/2017
Descripción del procedimiento Habilitan al presentador para el ejercicio de las actividades que no estén sometidas ni al régimen de Autorización Ambiental Integrada ni de Licencia Ambiental y que no puedan considerarse Inocuas según el Anexo III de la LEY 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. [2014/7304]
Forma de inicio A instancia de parte.
Sujeto Interesado.
Plazo de presentación a) Habilitan a la apertura de la actividad transcurrido 1 mes desde su presentación.
b) Para la emisión del certificado de conformidad el Ayuntamiento dispone de 1 mes desde que éste se solicite.

Lugar de presentación a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

Tributos Tasa por licencia de apertura. Para el cálculo de esta tasa será necesaria autorización del titular del inmueble para el acceso a los datos catastrales.
Órgano Gestor EDIFICACIÓN Y USOS.
Órgano que resuelve Alcaldía.
Plazo máximo de resolución y notificación 1 mes
Efectos del silencio administrativo Estimatorio, salvo que suponga conceder al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, tales como la utilización de la vía pública.
Fin de la vía administrativa Si.
Recursos posibles Contra la resolución desestimatoria cabe recurso potestativo de reposición.
Observaciones Con carácter previo deberá solicitarse Informe Urbanístico Municipal.

Durante el plazo de 1 mes desde la presentación de la Declaración Responsable el Ayuntamiento podrá verificar la documentación presentada y, en su caso, requerir su subsanación, así como efectuar visita de comprobación de la instalación.

Si de la visita de comprobación o de la revisión de la documentación se detectan deficiencias, inexactitudes o falsedades:
a) Si no son de carácter sustancial se requerirá al interesado su subsanación.
b) Si las deficiencias son insubsanables o se constantan incumplimientos el Ayuntamiento ordenará el cese de la actividad.

El interesado podrá solicitar certificado de conformidad con la apertura que el Ayuntamiento deberá emitir en el plazo de 1 mes.

Tramitación Electrónica AVISO: Cuando realice la tramitación telemáticamente es importante que revise habitualmente la carpeta spam/no deseado de su correo electrónico. Es posible que las notificaciones se alojen en esa carpeta
Tramitación Electrónica Puede presentar una solicitud a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Paterna pulsando el siguiente enlace

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Instancia: Instancia de Declaración Responsable ambiental Obligatorio Ambas
Documentos identificativos: Copia del DNI, CIF o NIE del firmante Obligatorio Ambas
Documentos identificativos: En el caso de que se actúe por medio de representante, copia de la documentación que acredite la representación del firmante (escrituras, poderes, etc.) Opcional Ambas
Certificaciones: Certificado: Certificado de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Paterna. (Los documentos visados deberán subirse comprimidos en formato Zip).

Quedan excluidas de la obligación de presentar este certificado las actividades comerciales minoristas y las de prestación de servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. En estos casos, se presentará el certificado de compatibilidad urbanística elaborado por técnico competente acompañado de la declaración responsable sustitutiva del visado colegial firmada por el mismo técnico, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

? Que la superficie del local sea inferior a 300 m2
? Que no tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico
? Que no supongan el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

Obligatorio Ambas
Memoria: Memoria técnica descriptiva de la instalación y actividad acompañada con su documentación gráfica correspondiente. (Los documentos visados deberán subirse comprimidos en formato Zip) Obligatorio Ambas
Certificaciones: Certificación suscrita por técnico competente, debidamente identificado mediante nombre y apellidos, titulación y documento nacional de identidad, acreditativa de que las instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad. (Los documentos visados deberán subirse comprimidos en formato Zip)
En concreto deberá certificar el cumplimiento de las siguientes normativas, cuando proceda:
- Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
- Código técnico de la Edificación.
- Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
- Reglamento electrotécnico de baja tensión.
- Reglamento de instalaciones térmicas en edificios
- Reglamento del Servicio de gestión medioambiental del ciclo integral del agua.
- Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica.
- Normativa y reglamentación técnica vigente, no descrita anteriormente, pero aplicable en función de las características de la actividad.
Obligatorio Ambas
Tasa Ambiental: Justificante de haber abonado la tasa ambiental. Para ello, deberá solicitar la liquidación al Ayuntamiento mediante una instancia que podrá presentar en siguiente enlace:Solicitud tasa ambiental Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 6/2014, de 25 de Julio, Ley 6/2014, de 25 de Julio, de la Generalitat Valenciana, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades.
PGOU Plan General de Ordenación Urbana.
OFREL Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de Licencias Municipales.
Ordenanzas Ordenanzas Municipales.
Ver Ordenanzas
Otra Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

Tramitación presencial
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Tramitación telemática
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