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AYUDAS PARA FACILITAR SOLUCIONES HABITACIONALES A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD, PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025 (CONVOCATORIA 2023).



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Información
Descripción AYUDAS PARA FACILITAR SOLUCIONES HABITACIONALES A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD, PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025 (CONVOCATORIA 2023).
Código SIA
Materia
Descripción del procedimiento Ayudas destinadas a facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar, asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal, u otros estatutos de protección subsidiaria, y a otras personas especialmente vulnerables.
Destinatarios/as Ciudadanos/as
Sujeto PERSONAS BENEFICIARIAS

- Víctimas de violencia de género.
- Víctimas de trata con fines de explotación sexual.
- Víctimas de violencia sexual.
- Desahuciadas de su vivienda habitual.
- Sin hogar.
- Asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal u otros estatutos de protección subsidiaria.
- Otras personas especialmente vulnerables, que ostenten dicha consideración según valoración individual emitida por los servicios sociales de la entidad local del lugar de residencia de la persona solicitante o unidad de convivencia beneficiaria en la que se atiendan y valoren las circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda, tales como personas con problemas de salud mental, diversidad funcional, personas jóvenes extuteladas por la Generalitat, personas de avanzada edad, personas exreclusas, solicitantes de asilo, personas migrantes vulnerables, independientemente de su situación administrativa, personas que hayan devenido vulnerables por haber sido reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de forma sustancial de forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable supere el 30 por cien de los ingresos netos de la mismas, y otras situaciones similares.

REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

1.- Las personas señaladas en el apartado anterior deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas en el municipio de Paterna.
b) La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales.

En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran anejos como garaje o trastero y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la renta o precio de cesión de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.
Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad como el 5 por 100 del importe del precio de alquiler o cesión de la vivienda.

c) La vivienda arrendada, cedida en uso u otra ocupación deberá constituir residencia habitual de la persona o unidad de convivencia perceptora de la ayuda.

d) La persona arrendataria, cesionaria o titular del derecho de ocupación de la vivienda, o cualquiera de las que en ella tengan su domicilio habitual, no debe tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora o cesionaria de la vivienda, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas por los servicios sociales.

e) Tampoco podrá ser ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cesionaria.

f) No podrán ser beneficiarias aquellas personas o unidades de convivencia que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.

g) Quedan, igualmente, excluidas de estas ayudas las personas o unidades de convivencia que disfruten en régimen de alquiler, de cesión de uso o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho, de una vivienda perteneciente al patrimonio público de vivienda de cualquier administración pública o gestionada por esta última.

h) No exceder el límite económico de ingresos familiares anuales máximos de 3 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual en 12 pagas y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable supere el 30 por cien de los ingresos netos de las mismas.

i) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: haber incumplido los compromisos adquiridos en Planes Personalizados de Intervención Social con motivo de ayudas concedidas con anterioridad por la Corporación; no haber justificado debidamente las ayudas recibidas o hallarse incurso en procedimiento de reintegro o no estar al corriente de pago de las obligaciones derivadas del mismo.

No obstante lo anterior, mediante informe propuesta técnico del instructor del procedimiento, dictaminado favorablemente por la Comisión Evaluadora, podrá exonerarse el cumplimiento de este requisito (apartado i) en casos de grave necesidad cuando el incumplimiento sea debido a circunstancias especiales o no imputables a la voluntad de interesado, motivándose debidamente.

j) Que la persona beneficiaria no se encuentre afectada por las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, salvo la referida en el apartado e) del artículo 13.2, de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, por la propia naturaleza de las ayudas.
Forma de inicio Por la persona interesada
Plazo de presentación Hasta el 30 de noviembre de 2023.
Lugar de presentación a)SedeElectrónica.

b)Servicio de Información y Atención a la Ciudadanía (SIAC).
Documentación Documentación a aportar por el/la interesado/a
-Solicitud debidamente cumplimentada en el modelo normalizado:
La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicional de lo preceptuado en la presente convocatoria y en las bases del DECRETO 79/2023, de 26 de mayo, del Consell , del Consell, por el que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las entidades locales correspondiente al Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025, convocatoria 2023 y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
Declaración responsable a los efectos de los artículos 13 y 14 de la Ley General Subvenciones (figura en el modelo normalizado de solicitud).
Declaración responsable a los efectos de lo dispuesto en el art. 6.9 y 6.5b) del DECRETO 79/2023, de 26 de mayo, del Consell, de no superar con otras ayudas el 100% del importe del alquiler del mismo periodo (figura en el modelo normalizado de solicitud).
La presentación de la instancia implica la autorización al Ayuntamiento de acceso a los datos personales a través de las plataformas de intermediación u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto necesarios para la tramitación de la ayuda; de oponerse a ello deberá hacerse constar expresamente en la instancia, requiriendo en este caso aportar dicha documentación el interesado ( figura en el modelo normalizado de solicitud).

-Anexo al modelo normalizado de solicitud, por el que se relaciona los miembros de la unidad familiar y autoriza para la consulta telemática de datos tributarios de conformidad con el artículo 95.1 k de la Ley 58/2003, General Tributaria, el cual han de firmar todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.

- En los supuestos de separaciones matrimoniales, divorcios o progenitores sin convivencia, deberá aportar la sentencia del convenio regulador donde se establezca la pensión alimenticia o/y compensatoria. Así como denuncia interpuesta en el caso que no se perciba dicha pensión. En los supuestos que no tengan convenio tendrá que presentar solicitud de abogado de oficio, sobre dicho motivo.

- Movimientos bancarios de los últimos seis meses de todos los miembros.

- Declaración responsable de la situación económica actual y los medios de subsistencia que dispone (para aquellas personas que no puedan acreditar sus ingresos por causas justificadas)

- Resolución en su caso, sobre reconocimiento de dependencia y/o discapacidad.
- Orden de protección y resolución judicial, en su caso.

- Documento acreditativo de la condición de personas asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal u otros estatutos de protección subsidiaria.

- Otros documentos que permitan la verificación de otras situaciones tales como: problemas de salud mental, personas jóvenes extuteladas por la Generalitat, personas exreclusas, personas sin hogar, documentos que acrediten desahucio de vivienda habitual o riesgo de perderla, solicitud de asilo y otras que acrediten situaciones de vulnerabilidad social.

- Contrato de arrendamiento y justificantes de transferencia y/o ingresos bancarios.

- Toda aquella documentación requerida por el técnico que tramita la ayuda y que sea necesaria para una adecuada valoración social y económica.

Documentación consultar por el ayuntamiento en poder de otra administración

- Empadronamiento de la persona o unidad familiar
- Verificación de datos de identidad de todos los mayores de edad del núcleo familiar
- Certificación de titularidad catastral.
- Certificado del INEM del cobro de prestaciones por desempleo.
- INSS Consulta de prestaciones sociales públicas
- Certificado de IRPF.
- Consulta en el Registro Civil de nacimientos y matrimonios.
- Consulta familia numerosa.
- Consulta familia monoparental.
Fin de la vía administrativa Si.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitudes: Solicitud debidamente cumplimentada preferentemente en el modelo normalizado municipal, que contiene: declaración responsable a los efectos de los artículos 13 y 14 de la LGS y autorización de acceso a los datos personales a través de sistemas electrónicos necesarios para la tramitación de ayudas. Obligatorio Ambas
Autorización para la consulta telemática de datos tributarios :: Anexo al modelo normalizado de solicitud, por el que se relaciona los/as miembros de la unidad familiar y autoriza para la consulta telemática de datos tributarios de conformidad con el artículo 95.1 k de la Ley 58/2003, General Tributaria, el cual han de firmar todos los/as miembros de la unidad familiar mayores de 14 años Obligatorio Ambas
Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda: con mención expresa del importe del alquiler y de la duración mínima de un año, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos. Obligatorio Ambas
Solicitudes presentadas por mujeres o unidades de convivencia con mujeres víctimas de violencia de género: orden de protección o resolución judicial en su caso. Opcional Ambas
Solicitudes presentadas por personas, o unidades de convivencia en la que exista alguna persona con enfermedad mental grave: informe del médico facultativo emitido por la unidad pública de salud mental. Opcional Ambas
Movimientos bancarios : Movimientos bancarios de los últimos seis meses de todos/as los/as miembros. Opcional Ambas
Declaración Responsable de la situación económica actual y los medios de subsistencia que dispone: para aquellas unidades de convivencia que no puedan acreditar sus ingresos por causas justificadas Opcional Ambas
Autorización gestiones en nombre de otra persona: Autorización gestiones en nombre de otra persona Opcional Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Resolución de 6 de agosto de 2021, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Resolución de 6 de agosto de 2021, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, se aprobaron las bases reguladoras y la concesión directa de ayudas a las entidades locales con la finalidad de que se facilite una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9149, de 12.08.2021).
DECRETO 79/2023, de 26 de mayo DECRETO 79/2023, de 26 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las entidades locales correspondiente al Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025, convocatoria 2023.
Ordenanzas Ordenanzas Municipales.
Ver Ordenanzas
Otra Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

Tramitación presencial
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Tramitación telemática