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Ajuntament de Paterna
Matrimonios-Celebración de Matrimonios civiles
Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica
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Tramitar Ahora
Información
Procedimiento
Matrimonios-Celebración de Matrimonios civiles
Referencia
PRO-PCI- MATCIV
Versión
1.0
Fecha última actualización
09/11/2016
Descripción del procedimiento
Trámite para la solicitud de celebración de matrimonio civil.
Requisitos:
1. Expediente previo judicial: Se ha de tramitar por las personas contrayentes ante el Juez/a encargado/a o Juez/a de Paz, o ante el encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de las personas contrayentes. Este expediente ha de ser aprobado mediante AUTO firme favorable, que se remitirá al Ayuntamiento de Paterna en el caso de que las personas contrayentes hayan manifestado su deseo de casarse en este Ayuntamiento o local autorizado al efecto.
Forma de inicio
A instancia de parte
Sujeto
Cualquier persona física
Lugar de presentación
a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están
obligados
a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).
Lugar de presentación
a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención al Ciudadano (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados
a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
Tributos
Servicio gratuito
Órgano Gestor
Área de Convivencia/Participación ciudadana
Órgano que resuelve
Tenencia de Alcaldía.
Plazo máximo de resolución y notificación
3 meses.
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio (Art 24 L 39/2015)
Fin de la vía administrativa
Si.
Observaciones
El calendario oficial anual de celebración de matrimonios civiles se aprueba en el mes de diciembre de cada año, a través de Decreto de Alcaldía, y se publica en el B.O.P.
El trámite estará exento del pago del precio público cuando al menos uno de los/las contrayentes esté empadronado en el municipio de Paterna a la fecha de la solicitud de la celebración del matrimonio civil y se ajusta al calendario oficial anual de celebración de matrimonios civiles.
Documentación que se debe presentar
Tipo
Presentación
Solicitud:
Solicitud cumplimentada por el interesado (instancia normalizada de la solicitud, formulario electrónico especifico vía sede o a completar en el siac)
Auto:
Auto del Juzgado
Documentos identificativos:
DNI de los contrayentes
Documentos identificativos:
DNI de los testigos
Tasas:
Justificación de haber abonado las tasas correspondientes
Leyenda
Tipo
Obligatorio
Opcional
Presentación
Ambas
Presencial
Telemática
Normativa
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Código Civil Art.51.1
Art. 51.1 del Código Civil español, donde se contempla la posibilidad de celebrar matrimonios civiles, autorizándose éstos por el Alcalde del municipio en el que se celebren o concejal en quien éste delegue, entre otros.
Ley 35/1994, de 23 de diciembre
Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los alcaldes.
Ley 13/2005, de 1 de julio
Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
O 25
Ordenanza Reguladora del Precio Público por Matrimonios Civiles aprobada el 28 de julio de 2001 y publicada en el BOP el 21 de septiembre de 2001.
Ordenanzas
Ordenanzas Municipales.
Ver Ordenanzas
Otra
Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.
Ficheros anexos
calendario_bodas.ods
Tramitación presencial
Descargar
Tramitación telemática
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