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27/04/2024 13:27:20 Ajuntament de Paterna :: Inicio :: Información del Procedimiento

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Cuenta Corriente Tributaria (Plan Personalizado de Pago)



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Descripción Cuenta Corriente Tributaria (Plan Personalizado de Pago).
Código SIA
Descripción del procedimiento -La Cuenta Corriente Tributaria, o Plan Personalizado de Pago, es un sistema especial de pago fraccionado de tributos*, que permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda tributaria anual estimada.
-El importe se calculará cada año tomando como referencia los datos del ejercicio anterior a la aplicación de la Cuenta Corriente Tributaria. Y en los supuestos de variación del número de recibos o del importe de los mismos, se reajustará el importe de las cuotas.
-No se cobran intereses de demora, siempre que se paguen las cuotas en los plazos indicados.
-La Cuenta Corriente Tributaria se renueva cada año de forma automática, siempre que se sigan reuniendo los requisitos necesarios.
-No se aplica la bonificación del 3% por domiciliación bancaria.

*Tributos: Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto sobre Actividades Económicas y Tasa por Entrada y Salida de Vehículos a través de las aceras (Vado).
Destinatarios/as - Ciudadanos/as.
- Empresas, asociaciones, organizaciones u entidades: se engloba tanto a personas jurídicas (sociedades etc.) como a personas físicas (autónomos/as, profesionales colegiados/as).
- Otras administraciones que actúen como contribuyentes.
Requisitos iniciación -No tener ninguna deuda en periodo ejecutivo con la administración municipal.
-Se incluirá necesariamente la totalidad de los tributos de los que figure como titular el/la interesado/a.
-El importe total anual de la deuda tributaria en voluntaria, referida a la suma de los tributos, se establece en un mínimo de 240 ¤.
-Es obligatorio el pago de las cuotas por domiciliación bancaria.
-Se requiere que el/la interesado/a no haya renunciado a la Cuenta Corriente Tributaria, o que no haya sido revocado su acuerdo de inclusión, durante el año natural en que se presente la solicitud.
-Deberá indicarse la modalidad elegida.
-MODALIDADES de la Cuenta Corriente Tributaria:

  • MENSUAL: 12 cuotas (de enero a diciembre).
  • BIMESTRAL: 6 cuotas (enero, marzo mayo, julio, septiembre y noviembre).
  • RIMESTRAL: 4 cuotas (enero, abril, julio y octubre).
  • SEMESTRAL: 2 cuotas (mayo y octubre).

Los cargos en cuenta de todas las modalidades se realizarán el día 5 de los meses correspondientes, salvo que sea inhábil, en cuyo caso se producirá el primer día hábil siguiente.
La última cuota será de regularización para completar el importe total anual de los recibos.
Plazo de presentación Deberá solicitarse hasta el 30 de noviembre del año inmediatamente anterior a aquel en que comience a surtir efectos.
Lugar de presentación a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).
Forma de inicio -A instancia de parte.
-Se puede tramitar la Cuenta Corriente Tributaria directamente en la "Oficina Virtual Tributaria”
Efectos del silencio administrativo -Recibida la solicitud, si se reúnen los requisitos necesarios se entenderá concedida sin necesidad de notificar resolución expresa.
-Si se considerase que la solicitud no cumple algún requisito, se requerirá al/la interesado/a para que proceda a subsanarla en un plazo de 15 días.
-No obstante, se entenderá denegada por silencio administrativo si la Administración no estuviera girando al/la interesado/a las cuotas mensuales.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud: Solicitud de adhesión a la Cuenta Corriente Tributaria rellenada y firmada. Obligatorio Ambas
DNI/NIE/NIF del/la interesado/a.: Documentos identificativos Obligatorio Ambas
Titularidad de la cuenta bancaria.: Documento justificativo de titularidad de la cuenta bancaria. Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanzas Ordenanzas Municipales.
Ver Ordenanzas

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