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Ajuntament de Paterna
Concesión de beneficio fiscal en el Impuesto sobre Construcciones
Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica
Información
Documentación
Normativa
Tramitar Ahora
Información
Procedimiento
CONCESIÓN DE BENEFICIO FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES.
Referencia
Concesión de bonificación del Impuesto sobre Construcciones por alguno de los motivos contemplados en la Ordenanza Fiscal.
Versión
1.0
Fecha última actualización
17/01/2018
Descripción del procedimiento
Solicitud de bonificación de la cuota del impuesto para las construcciones, instalaciones u obras que a continuación se detallan:
a) Construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. (50 %)
b) Construcciones, instalaciones u obras, sobre la parte del presupuesto que destinen a incorporación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. (95 %) No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
c) Construcciones, instalaciones u obras necesarias para el acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas que se realicen en viviendas y edificios, siempre que se acredite la necesidad de dichas obras en los términos del apartado siguiente y que las mismas no deriven de obligaciones impuestas por las normas urbanísticas o de cualquier otra naturaleza. (60 %) El porcentaje de bonificación será del 65 por 100 cuando estas obras sean realizadas por personas mayores de 65 años propietarias de la vivienda y que no obtengan un renta anual superior a los 18.000 ¤ y del 90 por 100 cuando la renta anual no supere los 8.000 ¤.
Forma de inicio
A instancia de parte.
Sujeto
Cualquier persona física o jurídica.
Plazo de presentación
Estas bonificaciones tienen carácter rogado y deberán ser solicitadas por el sujeto pasivo ante el Ayuntamiento durante la tramitación de la licencia y, como máximo, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la licencia o del acto administrativo de control.
Lugar de presentación
a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están
obligados
a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).
Tributos
Servicio gratuito.
Órgano Gestor
ÁREA DE GESTIÓN MUNICIPAL/GESTIÓN TRIBUTARIA.
Órgano que resuelve
Tenencia de Alcaldía de Gestión Municipal.
Plazo máximo de resolución y notificación
6 meses.
Efectos del silencio administrativo
Estimatorio (Art 24 L 39/2015).
Recursos posibles
Contra las resoluciones que se dicten en estos procedimientos puede interponer el preceptivo recurso de reposición ante la Tenencia de Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, previo al contencioso-administrativo.
Documentación que se debe presentar
Tipo
Presentación
Calificación Provisional (VPO):
Calificación Provisional de VPO o Vivienda de Protección Pública, expedida por la Consellería competente en la materia de la Generalitat Valenciana.
Calificación Definitiva (VPO):
Una vez terminadas las obras, deberá aportarse al expediente copia completa de la Calificación Definitiva.
Homologación (Aprovechamiento térmico o eléctrico):
Homologación de la Administración competente de los colectores incluidos en las instalaciones para la producción de calor. (Para obras, sobre la parte del presupuesto que destinen a incorporación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar)
Certificado (Acceso y habitabilidad discapacitados):
Certificado o resolución expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma Valenciana en materia de valoración de minusvalías que acredite la necesidad de las construcciones, instalaciones u obras.
Certificado (Acceso y habitabilidad discapacitados):
Certificado o resolución del órgano competente del grado de la minusvalía igual o superior al 33 %.
Presupuesto (Acceso y habitabilidad discapacitados):
Desglose del presupuesto, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras, en el que se determine razonadamente el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación.
Instancia:
Solicitud de Concesión de beneficio fiscal en el Impuesto sobre Construcciones
Leyenda
Tipo
Obligatorio
Opcional
Presentación
Ambas
Presencial
Telemática
Normativa
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ordenanzas
Ordenanzas Municipales.
Ver Ordenanzas
Otra
Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.
Tramitación presencial
Descargar
Tramitación telemática
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