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17/04/2024 01:08:12 Ajuntament de Paterna :: Inicio :: Información del Procedimiento

Ajuntament de Paterna



Comunicación disparo de tracas por Entidades Festivas, mediante declaración responsable



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Procedimiento Autorización Uso y Disparo de Productos Pirotécnicos de menos de 10KG
Versión 1.0
Fecha última actualización 01/06/2021
Descripción del procedimiento El objeto del procedimiento es solicitar el disparo de artificios de pirotecnia de la categoría F3 (tal como tracas, cajas chinas...y resto de artificios de pirotecnia que pueda ser utilizado por particulares) así como la realización de espectáculos pirotécnicos realizados por expertos, que no superen los 10 Kg de materia reglamentada.
Requisitos:Deberá ajustarse a las condiciones en lo relativo al uso de la vía pública y en lo relativo a la realización de espectáculos pirotécnicos que se indique en la concesión de autorización emitida por el Ayuntamiento.

Para tracas de menos de 10KG tramitar aquí
Forma de inicio Por la entidad interesada
Documentación HASTA 10 KGS DE CONTENIDO NETO EXPLOSIVO (NEC), REALIZADOS POR EMPRESAS PIROTÉCNICAS

    - Instancia
    - Declaración responsable según modelo en anexos (Modelo AP 01)
    - Copia de la autorización del taller de preparación y montaje, o en su caso de fabricación, de la empresa de expertos pirotécnicos.
    - Certificación de compañía aseguradora o entidad financiera, de que la empresa de expertos dispone de un seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad de realización del espectáculo solicitado, y que como mínimo, deberá cubrir un capital de 754.760 ¤ de responsabilidad civil.
    En lugar de la certificación de compañía aseguradora o entidad financiera, se podrá presentar el certificado emitido por la entidad de crédito, si se hubiese contratado un aval o fianza por el mismo importe.
    - Plano de emplazamiento del espectáculo pirotécnico, indicando las distancias de seguridad a personas y edificios.
    - Si el emplazamiento no es de titularidad municipal (es de titularidad privada o de alguna otra administración pública), autorización del titular del suelo.
    - Hoja resumen de los artificios pirotécnicos del espectáculo, indicando:
    Para cada modelo diferente:

      - Denominación
      - Diámetro en mm.
      - Categoría.
      - Código de homologación CE

      - Copia de la autorización de fabricación del artículo si no tiene marcado CE (sólo admisible si es fabricación propia)
      - Unidades que se van a disparar.
      - Contenido Neto Explosivo (NEC), en kgs.
      Para todo el conjunto:
      - Contenido Neto Explosivo (NEC) total resultante, en kgs. (que no podrá ser superior a 10 kgs.)

Lugar de presentación a) Sede Electrónica.
Tributos Servicio gratuito
Órgano Gestor PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN MUNICIPAL
Órgano que resuelve Alcaldía
Plazo máximo de resolución y notificación 3 meses.
Efectos del silencio administrativo Desestimatorio Art 24 L 39/2015.En los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al/la interesado/a o interesados/as para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al/la solicitante o a terceros/as facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de la persona interesada. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.
Recursos posibles Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado previo al recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Fin de la vía administrativa Si.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud: Instancia Obligatorio Ambas
Modelo AP 01 (disponible en anexos): Declaración responsable Obligatorio Ambas
Autorización del taller de preparación y montaje: Copia de la autorización del taller de preparación y montaje, o en su caso de fabricación, de la empresa de expertos pirotécnicos. Obligatorio Ambas
Certificación de compañía aseguradora o entidad financiera: de que la empresa de expertos dispone de un seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad de realización del espectáculo solicitado, y que como mínimo, deberá cubrir un capital de 754.760 ¤ de responsabilidad civil.
En lugar de la certificación de compañía aseguradora o entidad financiera, se podrá presentar el certificado emitido por la entidad de crédito, si se hubiese contratado un aval o fianza por el mismo importe.
Obligatorio Ambas
Plano de emplazamiento del espectáculo pirotécnico: indicando las distancias de seguridad a personas y edificios. Obligatorio Ambas
Autorización del titular del suelo: Si el emplazamiento no es de titularidad municipal (es de titularidad privada o de alguna otra administración pública). Opcional Ambas
Hoja resumen de los artificios pirotécnicos del espectáculo: Indicando, para cada modelo diferente:
- Denominación
- Diámetro en mm.
- Categoría.
- Código de homologación CE
- Copia de la autorización de fabricación del artículo si no tiene marcado CE (sólo admisible si es fabricación propia)
- Unidades que se van a disparar.
- Contenido Neto Explosivo (NEC), en kgs.
Para todo el conjunto:
- Contenido Neto Explosivo (NEC) total resultante, en kgs. (que no podrá ser superior a 10 kgs.)

Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Ordenanzas Ordenanzas Municipales.
Ver Ordenanzas
Otra Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

Ficheros anexos
Condiciones
Tramitación telemática
Tramitar