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Comunicación actividades inocuas para el ejercicio de actividades



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Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Procedimiento COMUNICACIÓN ACTIVIDADES INOCUAS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES
Referencia Comunicación actividades inocuas para el ejercicio de actividades
Versión 2.0
Fecha última actualización 19/01/2017
Descripción del procedimiento Habilita al que la presente para el ejercicio de actividades que cumplan las condiciones del Anexo III de la LEY 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

Forma de inicio A instancia de parte.

Sujeto Interesado.

Plazo de presentación Se puede presentar en cualquier momento.

Lugar de presentación a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

Tributos Tasa por licencia de apertura.
Para el cálculo de esta tasa será necesaria autorización del titular del inmueble para el acceso a los datos catastrales.
Órgano Gestor EDIFICACIÓN Y USOS.

Órgano que resuelve No se emite resolución.

Plazo máximo de resolución y notificación NO PROCEDE
Efectos del silencio administrativo La presentación de esta Comunicación con la documentación indicada permitirá al interesado la apertura e inicio de la actividad desde su presentación, sin necesidad de que este Ayuntamiento emita resolución.

Fin de la vía administrativa Si.
Recursos posibles NO PROCEDE
Observaciones La comunicación se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página web y surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas. El SIAC deberá emitir diligencia de la conformidad de la administración con los documentos presentados, en el momento de la presentación.
La administración podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad.
La falta de presentación ante la administración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación ambiental, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad.

Tramitación Electrónica AVISO: Cuando realice la tramitación telemáticamente es importante que revise habitualmente la carpeta spam/no deseado de su correo electrónico. Es posible que las notificaciones se alojen en esa carpeta
Tramitación Electrónica Puede presentar una solicitud a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Paterna pulsando el siguiente enlace

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud: Instancia correctamente cumplimentada. El cuestionario de chequeo debe realizarlo un técnico competente, cuyos datos se consignarán en el apartado correspondiente de la instancia, acompañando declaración responsable sustitutiva del visado colegial según modelo que pueden descargarse desde el apartado ficheros anexos de esta página. Obligatorio Ambas
Documento identificativo: Copia del Copia del DNI, CIF o NIE del firmante Opcional Ambas
Representación: En el caso de que se actúe por medio de representante, copia de la documentación que acredite la representación del firmante (escrituras, poderes, etc.) Opcional Ambas
Representación: Documento que justifica que el solicitante puede actuar en representación del titular. Obligatorio Ambas
Certificado: Certificado de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Paterna. (Los documentos visados deberán subirse comprimidos en formato Zip).

Quedan excluidas de la obligación de presentar este certificado las actividades comerciales minoristas y las de prestación de servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. En estos casos, se presentará el certificado de compatibilidad urbanística elaborado por técnico competente acompañado de la declaración responsable sustitutiva del visado colegial firmada por el mismo técnico, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Que la superficie del local no sea superior a 750 m2
Que no tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico
Que no supongan el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
Obligatorio Ambas
Tasa Ambiental: Justificante de haber abonado la tasa ambiental. Para ello, deberá solicitar la liquidación al Ayuntamiento mediante una instancia que podrá presentar en siguiente enlace:Solicitud tasa ambiental Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 6/2014, de 25 de Julio, Ley 6/2014, de 25 de Julio, de la Generalitat Valenciana, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades.
PGOU Plan General de Ordenación Urbana.
OFREL Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de Licencias Municipales.
Ordenanzas Ordenanzas Municipales.
Ver Ordenanzas
Otra Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

Tramitación presencial
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Tramitación telemática
Tramitar