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16/04/2024 05:57:41 Ajuntament de Paterna :: Inicio :: Información del Procedimiento

Ajuntament de Paterna



SOLICITUD INICIAL DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Descripción SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DEPENDENCIA Y ACCESO AL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS
Descripción del procedimiento Este procedimiento tiene como objetivo el reconocimiento de la posible situación de dependencia de las personas, siendo esta de conformidad con el art. 2 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre: "aquel estado en que se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidades de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental,d e otros apoyos para su autonomía personal".
El reconocimiento de esta situación garantiza el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas, según el caso:

Servicios:

  • Prevención y promoción de la autonomía personal

  • Teleasistencia

  • Ayuda a domicilio

  • Centro de día / centro ocupacional

  • Atención residencial

  • Vivienda tutelada


Prestaciones económicas:

  • De asistencia personal

  • Para cuidados en entorno familiar y apoyo a cuidadores/as no profesionales.

  • Vinculada al servicio:

  •   -PVS Residencial
      -PVS Centro de Día
      -PVS SAD
      -PVS Prevención y Promoción



Régimen de compatibilidades de los servicios y prestaciones económicas :http://www.inclusio.gva.es/es/web/dependencia/compatibilidades

Actuaciones a acometer
La persona interesada acudirá al Centro de Servicios Sociales que le corresponda por domicilio donde será atendida por un/a profesional que le dará una información general, indicándole los impresos y demás documentación que deba aportar, siendo altamente recomendable para una gestión más rápida acudir a esta cita con el informe médico de salud. Esta misma profesional le revisará su solicitud comprobando que esté correctamente cumplimentada y que la documentación a adjuntar sea la debida; pudiendo solicitar cita previa en el siguiente número de teléfono 963053070

El registro de la documentación revisada por el/la profesional, podrá hacerse por el/la interesado/a, el/la representante legal o persona distinta a estas siempre y cuando se cumplimente el modelo "AUTORIZACIÓN PARA HACER GESTIONES EN NOMBRE DE OTRA PERSONA PARA DEPENDENCIA"

Una vez hecho el registro de entrada, en la Oficina del SIAC o desde la sede electrónica, presentando la totalidad de la documentación requerida, desde su Centro de Servicios Sociales contactarán con usted para elaborar un informe social de entorno relativo a las necesidades sociales y la propuesta técnica del grado de dependencia mediante la aplicación del baremo vigente de valoración en el momento de la solicitud.
Finalmente la Dirección General con competencias en atención a personas en situación de dependencia será quien resuelva, notificando a la persona solicitante el grado y el llamado PIA: Programa Individual de Atención, que son las prestaciones y servicios que de acuerdo con sus preferencias se consideran adecuados a sus necesidades. (En el caso de surgir nuevas necesidades se puede modificar este Programa de Atención solicitando nuevas preferencias.)
Sujeto Requisitos de acceso
  - Ser español/a o extranjero/a, en cuyo caso la solicitud se regirá, por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen. Para los/as menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los Tratado
  - Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
  - Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los/as menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza la guarda y custodia.
Forma de inicio A instancia de parte
Plazo de presentación Durante todo el año
Documentación La documentación a aportar viene en el apartado documentación que se encuentra en este mismo formulario más abajo.
Los modelos de los documentos vienen en el apartado anexos.
Lugar de presentación a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

Tributos Servicio gratuito
Órgano Gestor ÁREA DE INCLUSIÓN SOCIAL
Órgano que resuelve La Dirección General de la Generalitat con competencias en atención a personas en situación de dependencia será quien resuelva, sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y el grado de la misma; emitiendo posteriormente la resolución aprobando el Programa Individual de Atención (PIA) que son las prestaciones y servicios que de acuerdo con las preferencias se consideran adecuadas a las necesidades del/la dependiente.
Plazo máximo de resolución y notificación Resolución de reconocimiento de dependencia y grado:
.Plazo máximo de resolución y notificación 3 meses desde la fecha de registro de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
Resolución de reconocimiento de dependencia y grado:
. La resolución del PIA deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de la resolución de grado.
Efectos del silencio administrativo Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá, en todo caso y de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana, estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver expresamente.
Fin de la vía administrativa Si.
Recursos posibles Cabe recurso de alzada tanto contra la resolución de reconocimiento de la situación y grado de dependencia, como contra la resolución de aprobación del PIA.

El plazo para interponer el recurso es de un mes desde la fecha de notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución expresa será firme a todos los efectos.

Se interpone ante el órgano que haya dictado la citada resolución o ante la Secretaria Autonómica con competencias en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siendo ésta el órgano competente para la resolución de dicho recurso.

El plazo para resolver el recurso es de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución se podrá entender desestimado el recurso
Observaciones Son obligaciones de las beneficiarios/as:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones otorgadas o la suscripción del convenio de colaboración.

  2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención o suscripción del convenio de colaboración.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

  4. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, todo ello con anterioridad a la justificación de la subvención concedida o convenio suscrito.

  5. Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. ( en el caso de que no autoricen expresamente al Ayuntamiento a la comprobación de estos extremos)

  6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

  7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos.

  8. Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos a que se refiere la base décima.

  9. Dar publicidad al respecto de la colaboración del Ayuntamiento de Paterna en la financiación; a tales efectos, se deberá insertar en el material impreso o audiovisual que los/as beneficiarios/as elaboren la leyenda "colabora el Ayuntamiento de Paterna", así como los logotipos tanto del Ayuntamiento como de la Concejalía de la Inclusión social y Políticas de Igualdad. Si se realizasen actividades en medios de comunicación hablados, se deberá realizar la correspondiente mención.


Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitudes: Instancia Obligatorio Ambas
Modelo normalizado de la GVA: Modelo normalizado de la GVA Obligatorio Ambas
Informe de salud: Las personas que en el reconocimiento, declaración y calificación de grado de discapacidad tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona con una puntuación igual o superior a 45 puntos estarán exentas de aportar el informe de salud. Obligatorio Ambas
Tarjeta sanitaria: SIP o tarjeta sanitaria Obligatorio Ambas
DNI/NIE de la persona solicitante. : DNI/NIE Obligatorio Ambas
Libro familia: Las menores de edad además libro de familia. Opcional Ambas
Certificado/s de empadronamiento histórico/s : Que acredite/n la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Cuando se trate de una persona solicitante menor de cinco años, se presentará certificación o volante de empadronamiento histórico de la persona que ejerza su guarda y custodia. Obligatorio Ambas
Certificado de baja en el libro de matrícula del registro consular : En el caso de ser persona emigrante española retornada, será necesario acreditar esta condición mediante el del país de procedencia, en el que conste como causa de la baja, el traslado a España (baja consular), salvo que se encuentre residiendo en territorio español al menos 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Opcional Ambas
Informe social del/la trabajador/a social : En caso de que la persona beneficiaria se encuentre disfrutando de un servicio privado de atención residencial, atención diurna o promoción debidamente acreditado, y se pretenda su continuidad en el mismo, Opcional Ambas
Tres últimas facturas mensuales : Cuando la persona beneficiaria se encuentre recibiendo de forma privada alguno de los servicios debidamente acreditados por la administración de la Generalitat, y opte por seguir recibiendo el mismo como prestación vinculada al servicio, deberá aportar el contrato y las tres últimas facturas mensuales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Opcional Ambas
Modelo de Domicliacion Bancaria: Ficha de mantenimiento de terceros a efectos de domiciliación bancaria. Obligatorio Ambas
Compromiso de permanencia y formación de la persona cuidadora no profesional : En el caso de que la persona beneficiaria opte por la prestación de persona cuidadora no profesional, deberá adjuntar el modelo de compromiso de permanencia. Opcional Ambas
DNI de la persona o personas cuidadoras: DNI de la persona o personas cuidadoras Opcional Ambas
Certificado de empadronamiento: en caso de certificado de empadronamiento, este último si es en el término municipal de Paterna lo verificará el Ayuntamiento a través de la consulta y acceso a los datos obrantes en los ficheros de la Administración Pública. En caso de tener dos personas cuidadoras, se presentará la citada documentación para cada una de ellas. Opcional Ambas
SIP de la persona o personas cuidadoras : SIP de la persona o personas cuidadoras Opcional Ambas
Modelo de Servicio de Teleasistencia: En el caso de que la persona beneficiaria opte por el servicio de teleasistencia Opcional Ambas
Auto de internamiento.: Personas presuntamente incapaces que soliciten servicio residencial Opcional Ambas
Proyecto de vida independiente y declaración responsable en su caso: En el caso de que la persona beneficiaria opte por la prestación de asistencia personal, deberá aportar la siguiente documentación:
- Si la asistencia se presta por persona física, declaración responsable de la persona asistente personal y proyecto de vida independiente.
- Si la asistencia se presta por persona jurídica, proyecto de vida independiente.
Opcional Ambas
DNI y certificado de empadronamiento de la persona asistente profesional: DNI y certificado de empadronamiento de la persona asistente personal; este último si está empadronado en el término municipal de Paterna lo verificará el Ayuntamiento a través de la consulta y acceso a los datos obrantes en los ficheros de la Administración Pública Opcional Ambas
Certificado negativo del registro de delincuentes sexuales: Si la asistencia se presta por persona física a una persona dependiente menor de 18 años, certificado negativo del registro de delincuentes sexuales (art. 13.5 de la Ley 1/1996 de protección jurídica del menor). Opcional Ambas
Documento que acredite tal representación: Documento que acredite tal representación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el caso de personas adultas tuteladas, acreditación de la representación legal de la resolución judicial de incapacitación y del nombramiento de la persona que ejerza la tutoría legal.
En el caso de menores tutelados por la entidad pública, acreditación de la representación legal mediante la resolución administrativa de declaración de desamparo y asunción de la tutela.
En el caso de menores sujetos a tutela ordinaria, la resolución judicial de tutela ordinaria y nombramiento de tutor.
En el caso de menores sujetos a tutela ordinaria, la resolución judicial de tutela ordinaria y nombramiento de tutor.
Opcional Ambas
DNI/NIE de la persona representante legal: DNI/NIE de la persona representante legal, sólo en el caso de que la persona interesada no preste su consentimiento para que el órgano instructor consulte sus datos de identidad personal en el sistema de verificación de datos de identidad (SVDI). Cuando se carezca de la nacionalidad española, se aportará documentación acreditativa de su identidad y de su condición de residente en la que figure el número de identificación de extranjeros

Opcional Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia
Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
Orden 9/2011, de 5 de diciembre Orden 9/2011, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, de modificación de los anexos I, II y IV del Decreto 18/2011, de 25 de febrero, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas en situación de dependencia
Decreto 62/2017, de 19 de mayo, Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ordenanzas Ordenanzas Municipales.
Ver Ordenanzas
Otra Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

Tramitación telemática
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