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Procedimiento
LICENCIAS DE PARCELACIÓN
Referencia
PRO_EYU_LP
Versión
2.0
Fecha última actualización
23/01/2016
Descripción del procedimiento
Expedición de licencia de parcelación para los actos de división de terrenos o de parcelación de fincas, salvo en los supuestos legales de innecesariedad de licencia, en los que se certifica dicha circunstancia
Forma de inicio
A instancia de parte
Sujeto
Por la persona interesada
Plazo de presentación
En cualquier momento
Lugar de presentación
a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están
obligados
a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).
Tributos
Deberá liquidarse la correspondiente tasa , de acuerdo con lo siguiente:
Concepto a liquidar: LICENCIA URBANÍSTICA
Subconcepto: LICENCIA URBANÍSTICA
Tarifa: PARCELACIONES, REPARCELACIONES Y DEMOLICIONES
Puede autoliquidar la tasa en el siguiente enlace
Órgano Gestor
EDIFICACIÓN Y USOS
Órgano que resuelve
Alcaldía
Plazo máximo de resolución y notificación
3 meses (art. 21.3 ley 39/2015)
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio (art. 223.2 LOTUP en relación con el 213.f)
Fin de la vía administrativa
Si.
Recursos posibles
Potestativo de Reposición
Observaciones
La licencia de parcelación es innecesaria cuando:
1. La división o segregación sea consecuencia de una reparcelación, expropiación, programas de actuación, declaraciones de interés comunitario, obras o servicios públicos o cesión, ya sea forzosa o voluntaria, gratuita u onerosa, a la administración, para que destine el terreno resultante de la división al uso o servicio público al que se encuentre afecto.
2. La división o segregación haya sido autorizada expresamente por el municipio con motivo del otorgamiento de otra licencia urbanística.
Tramitación Electrónica
AVISO: Cuando realice la tramitación telemáticamente es importante que revise habitualmente la carpeta spam/no deseado de su correo electrónico. Es posible que las notificaciones se alojen en esa carpeta
Tramitación Electrónica
Puede presentar una solicitud a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Paterna pulsando el siguiente
enlace
Documentación que se debe presentar
Tipo
Presentación
Solicitud:
Solicitud debidamente cumplimentada.
Tasas:
Justificación de haber abonado las tasas correspondientes
Proyecto:
Proyecto de parcelación en formato electrónico comprimido (zip, rar, etc), visado por el Colegio profesional correspondiente en el que consten planos a escala adecuada de la situación y superficie de los terrenos que se pretenden dividir y de las parcelas resultantes y acompañado de Listado de coordenadas UTM ETRS-89 del perímetro de las parcelas resultantes. (Los documentos visados deberán subirse comprimidos en formato Zip)
Título :
Título que acredite la propiedad de las parcelas (nota simple registral o copia de la escritura).
Leyenda
Tipo
Obligatorio
Opcional
Presentación
Ambas
Presencial
Telemática
Normativa
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Ley 5/2014, de 25 de julio,
Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, de Ordenación del Territorio Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana.
Ley 3/2004, de 30 de junio,
Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE).
PGOU
Plan General de Ordenación Urbana.
Ordenanzas
Ordenanzas Municipales.
Ver Ordenanzas
Otra
Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.
Tramitación presencial
Descargar
Tramitación telemática
Tramitar
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