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01/11/2024 01:07:59 Ajuntament de Paterna :: Inicio :: Información del Procedimiento

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Procedimiento de inhumación o depósito cenizas en sepultura ocupada



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Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Procedimiento Procedimiento de inhumación o depósito cenizas en sepultura ocupada
Descripción del procedimiento Inhumación en sepultura ocupada
Forma de inicio A instancia de parte
Destinatarios/as FUNERARIA
Sujeto INTERESADO (TITULAR NUEVA CONCESIÓN)
Lugar de presentación a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

Tributos Tasas:
 
1.- En los nichos ya ocupados podrán inhumarse de nuevo los cadáveres que a juicio del Ayuntamiento quepan, siempre que sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, previo el pago del 50 por 100 de su valor actual.
 
 
TASAS SEGUNDA Y TERCERA OCUPACIÓN:
 
 Tramadas.....Sencillos.....Dobles
 
 Nº orden..... euros.......euros
   1ª.........216,36.........432,73
   2ª.........351,59.......703,18
   3ª........189,32........378,64
   4ª........51,08.........102,17
   5ª.......27,05........54,09
 
 Ocupación en Terrenos:
             
             Por cada enterramiento en panteones ..................353,40
             Por cada fosa o excavación .........??????...176,70
             
 
Servicios del Cementerio:
 
             Por el servicio de inhumación:
             Por inhumar un cadáver en nicho   .........?......26,44
             Por inhumar un cadáver en panteón......?..... 61,30
             Por inhumar un cadáver en fosa preferente......... 19,23
             Por el servicio de depósito de cenizas en columbario..26,44
 
4.- Otros servicios:
 
Por la autorización para colocación de lápidas, losas, cruces, etc.............. 3,01
 
Procederá el reconocimiento de derechos tan pronto como se conozca que ha existido una liquidación a favor del Ayuntamiento, en las autoliquidaciones, e ingresos sin contraído previo, cuando se presenten y se haya ingresado el importe de las mismas.
Observaciones No se autorizarán inhumaciones, o cualquier otro tipo de sepultura, a las personas fallecidas fuera del término municipal que no hayan nacido en la población o no fueran residentes del municipio en el momento del fallecimiento.

Quedan exceptuadas del párrafo anterior aquellas inhumaciones en sepulturas ya ocupadas, previo recargo de 601,01 ¤, y siempre que la concesión administrativa se encuentre en vigor y al corriente en el pago de la tasa.

Tendrán la consideración de residentes del municipio, aquellas personas domiciliadas en centros o residencias de atención a mayores de otros municipios, siempre que se acredite que el último domicilio lo tuvo en este municipio
Órgano Gestor SERVICIOS MUNICIPALES
Órgano que resuelve ALCALDIA
Efectos del silencio administrativo Desestimatorio.

Art 24 L 39/2015.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado
Fin de la vía administrativa Si.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
SOLICITUD INHUMACIÓN EN SEPULTURA OCUPADA: SOLICITUD INHUMACIÓN EN SEPULTURA OCUPADA Opcional Ambas
Titulo de la Concesión a ocupar: Titulo de la Concesión a ocupar Opcional Ambas
Autorización titular concesión: Autorización titular concesión Opcional Ambas
Certificado médico defunción: Certificado médico defunción Opcional Ambas
Orden Judicial (en su caso): Orden Judicial (en su caso) Opcional Ambas
Hoja de Servicio de la funeraria con el tomador de datos y DNI: Hoja de Servicio de la funeraria con el tomador de datos y DNI Opcional Ambas
DNI de difunto: DNI de difunto Opcional Ambas
DNI del titular de la concesión: DNI del titular de la concesión Opcional Ambas
Certificado incineración (en su caso): Certificado incineración (en su caso) Opcional Ambas
Pago de tasa : Pago de tasa (los servicios administrativos generan la tasa una vez comprobado la vigencia de la concesión y la regularización de la misma, bien por necesidad de renovación o de cambio de titularidad) Opcional Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ordenanzas Ordenanzas Municipales.
Ver Ordenanzas
Otra Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

Tramitación presencial
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Tramitación telemática
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