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01/11/2024 00:43:41 Ajuntament de Paterna :: Inicio :: Información del Procedimiento

Ajuntament de Paterna



Empadronamientos/cambio de domicilio en el padrón municipal/cambio de datos personales en el padrón municipal



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Procedimiento INSCRIPCIONES/MODIFICACIONES PADRONALES
Referencia Inscripciones/modificaciones padronales
Versión 1.1
Fecha última actualización 08/05/2020
Descripción del procedimiento Inscripción: Procedimiento por el que una persona solicita el alta en el Padrón del municipio en el que reside. El alta puede ser:
1.- Por cambio de residencia (de municipio o país).
2.- Por nacimiento (en el plazo de un año desde el mismo).
3.- Por omisión.

Modificación:
Procedimiento por el que una persona ya empadronada en el municipio solicita la modificación de sus datos.
La modificación puede ser por:
1.- Cambio de domicilio.
2.- Cambio en los datos personales (de nombre, apellidos, sexo, nacionalidad, expedición del DNI, tarjeta de extranjero, titulación académica, lugar de nacimiento).
Forma de inicio A instancia de parte.
Sujeto Cualquier persona física.
Plazo de presentación a) En caso de nacimiento, un año.
b) Otros casos, no existe plazo.

Documentación Inscripción padronal o cambio de domicilio:

Hoja de Inscripción Padronal: Hoja de Inscripción Padronal. (anexo 1)

sin este documento no se puede proceder al empadronamiento



Documentación acreditativa de la identidad:

Los documentos deben estar vigentes, y si están caducados deben ir acompañados de una solicitud de renovación.

Españoles/as: DNI (obligatorio para mayores de 14años)
Extranjeros/as:

        -Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión , junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.

        -Resto: Tarjeta de identidad de extranjero o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.

Menores de edad:

        -Hasta los 14 años: Libro de Familia o Certificado de nacimiento, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.

        -Mayores de 14 años: los mismos documentos de identificación exigidos para los mayores de edad.

Documentación acreditativa de la representación (menores de edad)

Menores no emancipados: Libro de Familia o Certificado de nacimiento.

Empadronamiento con un solo progenitor

  • Si existe, resolución judicial sobre la guarda y custodia.

  • Consentimiento del otro progenitor o autorización judicial, en virtud del artículo 154 del Código Civil, para llevar a cabo el cambio de domicilio o de residencia.

  • Excepcionalmente, en determinados supuestos, declaración responsable justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor, según modelo suministrado por el Ayuntamiento.

  • Si la guarda y custodia es compartida y la resolución no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, deberá aportarse siempre el mutuo acuerdo de ambos progenitores o una resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.



    Personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica: autorización o resolución judicial que acredite la representación.

    Documentación acreditativa del domicilio de residencia.

           1.- Vivienda en propiedad: Si el recibo del IBI no figura a su nombre deberá aportar escritura de compraventa, herencia o nota simple del Registro de la Propiedad.

           2.- Vivienda en alquiler:
           Contrato vigente de arrendamiento y último recibo de alquiler.

           3.- Domicilio en el que constan personas empadronadas.

           Autorización por escrito de una persona mayor de edad empadronada.
           La persona que autorice deberá disponer de algún título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda a su nombre (escritura propiedad, contrato de alquiler...).


    Modificación de datos personales:

    Documento que acredite el cambio que se solicita: de nombre, apellidos, sexo, nacionalidad, expedición del DNI, tarjeta de extranjero, titulación académica, lugar de nacimiento



  • Lugar de presentación a) Sede Electrónica.
    b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
    c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

    Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
    a) Personas jurídicas.
    b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
    c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

    Tributos Servicio gratuito.
    Órgano Gestor SIAC/ESTADÍSTICA.
    Órgano que resuelve Tenencia de Alcaldía.
    Plazo máximo de resolución y notificación En el momento o como máximo 3 meses.
    Efectos del silencio administrativo Estimatorio (Art 24 L 39/2015).
    Recursos posibles Contra las resoluciones que se dicten en estos procedimientos puede interponer el potestativo recurso de reposición ante la Tenencia de Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, previo al contencioso-administrativo.


    Documentación que se debe presentar
    Tipo Presentación
    Instancia: Formulario electronico Obligatorio Ambas
    Hoja de Inscripción Padronal:

    Hoja de Inscripción Padronal. (anexo 1)

    Obligatorio Ambas
    Documentación acreditativa de la identidad: Otros miembros de la unidad familiar Obligatorio Ambas
    Documentación acreditativa de la identidad: Otros miembros de la unidad familiar Obligatorio Ambas
    Documentación acreditativa de la identidad: Otros miembros de la unidad familiar Obligatorio Ambas
    Documentación acreditativa de la identidad: Otros miembros de la unidad familiar Obligatorio Ambas
    Documentación acreditativa de la identidad: Otros miembros de la unidad familiar Obligatorio Ambas
    Libro de familia: Libro de familia Obligatorio Ambas
    Sentencias: Separación, divorcio, custodia de menores y declaración responsable (anexo 3) Obligatorio Ambas
    Declaración Responsable : En caso de progenitores que no convivan sin resolución judicial (anexo 4) Obligatorio Ambas
    Autorización menores: En casos de guarda y custodia compartida, mutuo acuerdo de ambos progenitores o declaración responsable (anexo 2) Obligatorio Ambas
    Documentación acreditativa del domicilio de residencia (presentar uno de estos tres):
    - Si el recibo del IBI no figura a su nombre deberá aportar escritura de propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad

    - Contrato de arrendamiento y último recibo de alquiler

    - Autorización propietario o arrendatario (Anexo 5)
    Obligatorio Ambas

    Leyenda
    Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
    Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
    Normativa
    Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
    Ley 8/2010, de 23 de junio Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
    Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio

    Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

    Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, modificado por Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre.
    Resolución de 29 de abril 2020
    Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
    Ordenanzas Ordenanzas Municipales.
    Ver Ordenanzas
    Otra Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

    Tramitación telemática
    Tramitar