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Concesión de Premis Literaris Vila de Paterna Jocs Florals



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Descripción del procedimiento Concesión de Premis Literaris Vila de Paterna Jocs Florals
Forma de inicio A instancia de parte
Sujeto Cualquier persona física
Plazo de presentación hasta el 15 de Junio de 2025
Documentación 1.- Solicitud de participación
2.- La obra propiamente dicha. Documento en formato pdf, en cuya primera página deberá de contener el lema y el premio al que opta. Dicha página no se tendrá en cuenta en el cómputo total de hojas requeridas.
Lugar de presentación a) A través del procedimiento establecido en la Sede Electronica del Ayuntamiento de Paterna.
b) Siac: En este caso la solicitud deberá estar debidamente cumplimentada, haciéndose constar que se solicita participar en la edición de los Premis Literaris Vila de Paterna Jocs Florals, la modalidad a la que opta y un lema. Podrá ser presentada por la persona interesada o por un/a representante del/la mismo/a.
En los dos casos deberá de aportar la obra literaria que en su caso será digitalizada.
Órgano Gestor PROMOCION Y PARTICIPACION CIUDADANA (CULTURA)
Órgano que resuelve Tenencia de Alcaldía.
Plazo máximo de resolución y notificación Notificación: en acto público realizado el día de concesión de los premios
Efectos del silencio administrativo Art 24 L 39/2015.
En los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al/la interesado/a o interesados/as para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al/la solicitante o a terceros/as facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de la persona interesada. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.
Fin de la vía administrativa Si.
Legislación Ordenanzas vigentes del ayuntamiento
Bases aprobadas de forma anual junto con la convocatoria