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Ajuntament de Paterna
Prorrateo del IVTM por baja definitiva
Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica
Información
Documentación
Normativa
Tramitar Ahora
Información
Procedimiento
PRORRATEO DEL IVTM POR BAJA DEFINITIVA.
Referencia
Anulación del IVTM o Devolución prorrateada por baja definitiva.
Versión
1.1
Fecha última actualización
17/01/2018
Descripción del procedimiento
Solicitud de anulación o de devolución del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) por baja definitiva de un vehículo.
Requisitos: Ser titular del vehículo o persona representante legal del mismo.
Forma de inicio
A instancia de parte.
Sujeto
Cualquier persona física o jurídica.
Plazo de presentación
4 años.
Lugar de presentación
a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están
obligados
a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).
Tributos
Servicio gratuito.
Órgano Gestor
ÁREA DE GESTIÓN MUNICIPAL/GESTIÓN TRIBUTARIA.
Órgano que resuelve
Tenencia de Alcaldía de Gestión Municipal.
Plazo máximo de resolución y notificación
6 meses.
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio (Art 24 L 39/2015).
Recursos posibles
Contra las resoluciones que se dicten en estos procedimientos puede interponer el preceptivo recurso de reposición ante la Tenencia de Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, previo al contencioso-administrativo.
Observaciones
Los/as titulares de los vehículos que pretendan desprenderse de los mismos al final de su vida útil, deberán entregarlos obligatoriamente en un centro autorizado de tratamiento (CAT) o en una instalación de recepción de los regulados en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
La presentación de la solicitud puede realizarse a partir de la obtención del certificado de destrucción emitido por el centro autorizado de tratamiento (CAT) donde se entregó el vehículo que se quiere dar de baja definitiva o de haber tramitado directamente la baja definitiva del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico cuando así corresponda.
Documentación que se debe presentar
Tipo
Presentación
Instancia:
Solicitud de Anulación o Devolución del IVTM por baja definitiva.
Tasas:
Autoliquidación de los trimestres correspondientes para las solicitudes de anulación (si el recibo se encuentra en período voluntario de pago).
Datos bancarios:
Datos bancarios del titular del vehículo (en el caso de que se solicite devolución).
Leyenda
Tipo
Obligatorio
Opcional
Presentación
Ambas
Presencial
Telemática
Normativa
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ordenanzas
Ordenanzas Municipales.
Ver Ordenanzas
Otra
Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.
Tramitación presencial
Descargar
Tramitación telemática
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