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03/05/2025 20:24:53 Ajuntament de Paterna :: Inicio :: Información del Procedimiento

Ajuntament de Paterna



Declaración de exención en el IVTM



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Procedimiento DECLARACIÓN DE EXENCIÓN EN EL IVTM.
Referencia Declaración de exención en el IVTM.
Versión 1.1
Fecha última actualización 02/02/2018
Descripción del procedimiento Solicitud de declaración de exención en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) por minusvalía del/la propietario/a o por tener uso agrícola el vehículo.
Requisitos:
a) Vehículos agrícolas: Estar empadronado/a o tener domicilio fiscal en Paterna y ser titular de un vehículo inscrito en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola del órgano competente de la Generalitat Valenciana.
b) Por minusvalía: Estar empadronado/a el titular del vehículo y disponer el mismo del correspondiente reconocimiento de minusvalía por parte del órgano competente de la Generalitat Valenciana en un grado igual o superior al 33%.
Forma de inicio A instancia de parte.
Sujeto Persona física o jurídica (sólo para los vehículos agrícolas).
Plazo de presentación a) Vehículos ya matriculados: Las solicitudes deberán presentarse en el Ayuntamiento hasta el 31 de enero del ejercicio en que se solicite la aplicación de la exención; fuera de este plazo, la exención, cuando proceda, surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente.
b) Vehículos de nueva matriculación: Deberá solicitarse en el Ayuntamiento la exención antes de la matriculación del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Lugar de presentación a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

Tributos Servicio gratuito.
Órgano Gestor ÁREA DE GESTIÓN MUNICIPAL/GESTIÓN TRIBUTARIA.
Órgano que resuelve Tenencia de Alcaldía de Gestión Municipal.
Plazo máximo de resolución y notificación 6 meses.
Efectos del silencio administrativo Desestimatorio (Art 24 L 39/2015).
Recursos posibles Contra las resoluciones que se dicten en estos procedimientos puede interponer el preceptivo recurso de reposición ante la Tenencia de Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, previo al contencioso-administrativo.
Observaciones En el caso de los vehículos matriculados a nombre de minusválidos la exención no resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

Es obligación del/la solicitante avisar al Ayuntamiento de Paterna de cualquier cambio en las condiciones de la solicitud, tanto del vehículo como en el grado de minusvalía reconocido, en el plazo de 30 días siguientes al momento en el que se produzca la modificación.