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Bastanteos
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Procedimiento
BASTANTEOS
Referencia
Bastanteos.
Versión
1.0
Fecha última actualización
31/01/2017
Descripción del procedimiento
El bastanteo de poder es el acto expreso y formal por el que se acredita la comprobación, por parte de la Secretaría, de que la facultad o poder conferido a uno/a o varios/as representantes de personas físicas o jurídicas para la realización de determinados actos, es bastante y suficiente para realizar el acto de que se trata.
Forma de inicio
A instancia de parte.
Sujeto
a) El/la licitador/a cuya oferta resulta ser la más ventajosa, requiriéndose a la firma del contrato.
b) La persona que va a firmar un convenio a los efectos de acreditar poder bastante para obligarse en el sentido que se pretende en el mismo.
c) El/la representante de una entidad bancaria en la firma de un préstamo "confirming".
d) Otros que deban acreditar representación en los demás actos en los que se requiera la asistencia de la/el Secretaria/o al Alcalde/sa y Concejales/as en el ejercicio de sus funciones y que de la naturaleza del mismo se desprenda necesario.
Plazo de presentación
La solicitud de bastanteo se efectuará al menos 72 horas antes de la fecha del acto donde se requiera la acreditación de la representación.
Lugar de presentación
a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están
obligados
a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).
Tributos
Deberá liquidarse la correspondiente tasa, de acuerdo con lo siguiente:
Concepto a liquidar: EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
Subconcepto: OTROS EXPEDIENTES Y DOCUMENTOS
Tarifa: SECRETARÍA - TASA POR BASTANTEO
Unidades: 1
Descripción OT (Objeto Tributario) : Nº de protocolo escritura de poder
No es necesario rellenar ningún detalle más.
Para realizar la autoliquidación pinche en el siguiente enlace
Liquidación
Órgano Gestor
SECRETARÍA.
Órgano que resuelve
Secretaría.
Plazo máximo de resolución y notificación
72 horas.
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio (Art 24 L 39/2015)
Fin de la vía administrativa
Si.
Recursos posibles
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó.
b) Recurso contencioso-administrativo.
c) En los casos tasados en la ley, el recurso de revisión.
d) Aquellos recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Normativa
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Real Decreto Legislativo nº 3/2011, de 14 de noviembre,
Real Decreto Legislativo nº 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Ordenanzas
Ordenanzas Municipales.
Ver Ordenanzas
Otra
Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.
Tramitación presencial
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