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01/11/2024 00:46:30 Ajuntament de Paterna :: Inicio :: Información del Procedimiento

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Autorización de un vado



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Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Procedimiento AUTORIZACIÓN DE UN VADO.
Referencia Autorización de un vado.
Versión 1.0
Fecha última actualización 17/01/2018
Descripción del procedimiento Constituye el objeto de la presente autorización el aprovechamiento especial de un bien de dominio público municipal, por la entrada y salida de vehículos a inmuebles urbanos desde la vía pública, con la consecuente y necesaria prohibición, en su caso, de estacionamiento en la vía pública en los espacios de la misma que conforman los accesos y salidas de aquellos, siendo necesario, solicitar y obtener, la correspondiente autorización municipal.

Las autorizaciones de entrada y salidas de vehículos a inmuebles urbanos desde las vías públicas podrán ser limitados o permanentes.

Para el establecimiento de horarios de los vados limitados se atenderá lo establecido en la correspondiente Ordenanza Fiscal Municipal.
Requisitos:
a) Las autorizaciones deben ser solicitadas por los/as interesados/as, sean personas físicas o jurídicas, o sus representantes y cumplir las condiciones establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal Municipal, así como las prescripciones del correspondiente PGMOU y, en su caso, las necesarias para la oportuna obtención de Licencia o Comunicación Ambiental y las demás vigentes referentes a la protección contra incendios, ventilación, ruidos y vibraciones.
b) La Administración podrá iniciar de oficio la concesión de vado en aquellos casos en que conozca el ejercicio de un particular del derecho que le otorga dicha autorización.
Forma de inicio A instancia de parte y de oficio
Sujeto Cualquier persona física o jurídica
Plazo de presentación No existe plazo de presentación.
Lugar de presentación a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

Tributos Servicio gratuito.
Órgano Gestor ÁREA DE GESTIÓN MUNICIPAL/GESTIÓN TRIBUTARIA
Órgano que resuelve Tenencia de Alcaldía de Gestión Municipal.
Plazo máximo de resolución y notificación 3 meses.
Efectos del silencio administrativo Desestimatorio (Art 24 L 39/2015).
Recursos posibles Contra las resoluciones que se dicten en estos procedimientos puede interponer el preceptivo recurso de reposición ante la Tenencia de Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, previo al contencioso-administrativo.
Observaciones La normativa de aplicación, establecerá los correspondientes requisitos de señalización del vado, que constarán como mínimo de:
1) Señalización vertical, según modelo oficial normalizado de Placa de Autorización, con indicación del número de autorización, modalidad de vado y horario de vigencia.
2) Señalización horizontal, en la calzada consistente en franja amarilla de longitud correspondiente a la del ancho de entrada y salida pintada en el bordillo por el/la interesado/a.

Las autorizaciones podrán ser revocadas por el órgano que las dictó. La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado inicial y entregar la placa identificativa en el Ayuntamiento.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
AUTORIZACIÓN/DECLARACIÓN DEL PROPIETARIO/A del local: En el caso de que el aprovechamiento lo solicite persona distinta al titular del inmueble o cuando siendo propietario del local en cuestión la superficie de éste supere los 75 m2 Obligatorio Ambas
Plano detallado del local: indicando el nº de vehículos y superficie Obligatorio Ambas
Escritura (o documento acreditativo de la titularidad del inmueble): cuando no coincida el titular del recibo de IBI con el propietario del inmueble. Opcional Ambas
Tasas: Justificante de pago de Tasa por el Alta de Vado Obligatorio Ambas
Instancia: Solicitud de Autorización de un vado. Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
DA 2581 Decreto de Alcaldía nº 2581, del 24 de Julio de 2001, por el que se aprueban las normas en interpretación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Entrada y Salida de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública.
Ordenanzas Ordenanzas Municipales.
Ver Ordenanzas
Otra Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

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