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Ajuntament de Paterna
Concesión de beneficio fiscal en el IBI
Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica
Información
Documentación
Normativa
Tramitar Ahora
Información
Procedimiento
CONCESIÓN DE BENEFICIO FISCAL EN EL IBI.
Referencia
Bonificación del IBI a VPO, familias numerosas, empresas constructoras y por instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
Versión
1.1
Fecha última actualización
17/05/2021
Descripción del procedimiento
Solicitud de aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I.) por tratarse de una vivienda de protección oficial, por ser la vivienda habitual de una familia numerosa, por ser un inmueble que constituya el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria o por viviendas en las que se instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
Requisitos:
a) Tratarse de una Vivienda de Protección Oficial.
b) Ser titular de una familia numerosa y que el inmueble sea su vivienda habitual, debiendo estar empadronadas todas las personas de la familia.
c) Ser una empresa de urbanización, construcción o promoción inmobiliaria y que el inmueble objeto de la solicitud no forme parte del inmovilizado.
d) Tratarse de una vivienda en la que se instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente y que dichas instalaciones cuenten con la oportuna licencia municipal.
Forma de inicio
A instancia de parte
Sujeto
Personas físicas y jurídicas.
Plazo de presentación
a) Para las VPO: La presentación de la solicitud puede realizarse en cualquier momento anterior a la finalización de los tres períodos impositivos siguientes al otorgamiento de la calificación definitiva. La resolución, en caso de ser estimatoria, tendrá efecto a partir del período impositivo posterior a aquél en el que se realiza la solicitud.
b) Para las familias numerosas: Hasta el 31 de diciembre del año anterior al que se pretenda obtener el beneficio. Si es una renovación hasta el 31 de enero del ejercicio en que se va a aplicar.
c) Para las constructoras: antes del inicio de las obras.
d) Para las instalaciones fotovoltaicas: La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma (5 años a contar desde la puesta en funcionamiento de la instalación) y no tendrá carácter retroactivo.
Lugar de presentación
a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están
obligados
a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).
Tributos
Servicio gratuito
Órgano Gestor
ÁREA DE GESTIÓN MUNICIPAL/GESTIÓN DE IBI.
Órgano que resuelve
Tenencia de Alcaldía de Gestión Municipal.
Plazo máximo de resolución y notificación
6 meses.
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio (Art 24 L 39/2015).
Recursos posibles
Contra las resoluciones que se dicten en estos procedimientos puede interponer el preceptivo recurso de reposición ante la Tenencia de Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, previo al contencioso-administrativo.
Tramitación Electrónica
Puede presentar una solicitud a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Paterna pulsando el siguiente
enlace.
Documentación que se debe presentar
Tipo
Presentación
Instancia:
Solicitud de Concesión de beneficio fiscal en el IBI.
Calificación:
Calificación definitiva de V.P.O. (En el caso de las VPO)
Titulos familia numerosa (Sólo si el/la interesada se opone a su consulta por la administración):
Título oficial vigente de familia numerosa (En el caso de las familias numerosas)
Certificación:
Certificación del Administrador de la sociedad de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado de la empresa (En el caso de las constructoras)
Certificado de un instalador/a autorizado/a:
Certificado de un instalador/a autorizado/a de la puesta en funcionamiento de la instalación.
Para las viviendas en las que se instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar
Certificado del administrador/a de la Comunidad de Propietarios:
Certificado del administrador/a de la Comunidad de Propietarios, en su caso, de la relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos; así como cualquier otra documentación que se estime procedente.
Para las viviendas en las que se instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
Leyenda
Tipo
Obligatorio
Opcional
Presentación
Ambas
Presencial
Telemática
Normativa
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo,
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Real Decreto 417/2006, de 7 de abril
Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo
Ordenanzas
Ordenanzas Municipales.
Ver Ordenanzas
Otra
Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.
Tramitación presencial
Descargar
Tramitación telemática
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