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Proyectos de reparcelación voluntaria



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Información
Procedimiento PROYECTOS DE REPARCELACIÓN VOLUNTARIA
Referencia Proyectos de reparcelación voluntaria
Versión 1.0
Fecha última actualización 31/10/2016
Descripción del procedimiento Las reparcelaciones voluntarias, continuas o discontinuas, son concertadas entre los afectados para concretar el cumplimiento de sus obligaciones urbanísticas de un modo más acorde con sus preferencias. También podrán concertarse para la normalización de fincas conforme al plan.

La aprobación de la reparcelación forzosa producirá los efectos siguientes:

a) Transmisión, a la administración correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio público del suelo o su afectación a los usos previstos en el planeamiento.
b) Subrogación, con plena eficacia real, de las fincas resultantes por las fincas aportadas, debiendo quedar establecida su correspondencia.
c) Afección real de las fincas resultantes privadas al cumplimiento de las cargas y al pago de los gastos inherentes al proceso urbanizador.
d) Extinción de derechos y cargas que graven o afecten las fincas de origen y sean incompatibles con el planeamiento o el proyecto de reparcelación. En su caso, se preverá su traslado a las fincas de resultado y su transformación, si procede, en los términos previstos por la normativa hipotecaria.
Forma de inicio A instancia de parte
Sujeto Cualquier interesado
Plazo de presentación En cualquier momento
Lugar de presentación a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

Tributos La tasa que se derive de la tramitación del expte., según la ordenanza municipal
Órgano Gestor PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
Órgano que resuelve Alcaldía/Junta de Gobierno Local
Efectos del silencio administrativo NO PROCEDE
Fin de la vía administrativa Si.
Recursos posibles a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado.
b) Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Tramitación Electrónica AVISO: Cuando realice la tramitación telemáticamente es importante que revise habitualmente la carpeta spam/no deseado de su correo electrónico. Es posible que las notificaciones se alojen en esa carpeta
Tramitación Electrónica Puede presentar una solicitud a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Paterna pulsando el siguiente