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Concesión de beneficio fiscal en el IBI



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Procedimiento CONCESIÓN DE BENEFICIO FISCAL EN EL IBI.
Referencia Bonificación del IBI a VPO, familias numerosas, empresas constructoras y por instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
Versión 1.1
Fecha última actualización 17/05/2021
Descripción del procedimiento Solicitud de aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I.) por tratarse de una vivienda de protección oficial, por ser la vivienda habitual de una familia numerosa, por ser un inmueble que constituya el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria o por viviendas en las que se instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

Requisitos:

a) Tratarse de una Vivienda de Protección Oficial.
b) Ser titular de una familia numerosa y que el inmueble sea su vivienda habitual, debiendo estar empadronadas todas las personas de la familia.
c) Ser una empresa de urbanización, construcción o promoción inmobiliaria y que el inmueble objeto de la solicitud no forme parte del inmovilizado.
d) Tratarse de una vivienda en la que se instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente y que dichas instalaciones cuenten con la oportuna licencia municipal.
Forma de inicio A instancia de parte
Sujeto Personas físicas y jurídicas.
Plazo de presentación a) Para las VPO: La presentación de la solicitud puede realizarse en cualquier momento anterior a la finalización de los tres períodos impositivos siguientes al otorgamiento de la calificación definitiva. La resolución, en caso de ser estimatoria, tendrá efecto a partir del período impositivo posterior a aquél en el que se realiza la solicitud.
b) Para las familias numerosas: Hasta el 31 de diciembre del año anterior al que se pretenda obtener el beneficio. Si es una renovación hasta el 31 de enero del ejercicio en que se va a aplicar.
c) Para las constructoras: antes del inicio de las obras.
d) Para las instalaciones fotovoltaicas: La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma (5 años a contar desde la puesta en funcionamiento de la instalación) y no tendrá carácter retroactivo.
Lugar de presentación a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

Tributos Servicio gratuito
Órgano Gestor ÁREA DE GESTIÓN MUNICIPAL/GESTIÓN DE IBI.
Órgano que resuelve Tenencia de Alcaldía de Gestión Municipal.
Plazo máximo de resolución y notificación 6 meses.
Efectos del silencio administrativo Desestimatorio (Art 24 L 39/2015).
Recursos posibles Contra las resoluciones que se dicten en estos procedimientos puede interponer el preceptivo recurso de reposición ante la Tenencia de Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, previo al contencioso-administrativo.
Tramitación Electrónica Puede presentar una solicitud a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Paterna pulsando el siguiente