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Alteración de la titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles



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Información
Procedimiento ALTERACIÓN DE LA TITULARIDAD Y VARIACIÓN DE LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN EN BIENES INMUEBLES.
Referencia Alteración de la titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles.
Versión 1.1
Fecha última actualización 17/01/2018
Descripción del procedimiento Solicitud de inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario por la adquisición de la propiedad por cualquier título, así como su consolidación, la constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales de usufructo y de superficie, las variaciones en la composición interna o en la cuota de participación de las comunidades o entidades sin personalidad siempre que la respectiva entidad haya solicitado previamente la constancia de sus miembros/as.
Forma de inicio A instancia de parte
Sujeto Cualquier persona física o jurídica
Plazo de presentación Dos meses a partir del día siguiente a la fecha de formalización del hecho, acto o negocio declarado.
Lugar de presentación a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

Tributos Servicio gratuito.
Órgano Gestor ÁREA DE GESTIÓN MUNICIPAL/GESTIÓN DE IBI.
Órgano que resuelve Tenencia de Alcaldía de Gestión Municipal.
Plazo máximo de resolución y notificación 6 meses.
Efectos del silencio administrativo Desestimatorio (Art. 24 L 39/2015).
Recursos posibles Contra la resolución, que ha sido dictada en el ejercicio de facultades delegadas en el Convenio suscrito con Catastro, puede interponerse el potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, previo a la reclamación económico-administrativa.
Observaciones Se exime de la obligación de declarar las transmisiones de dominio de bienes inmuebles, la adquisición o consolidación de la propiedad de la totalidad del inmueble por una sola persona, la que se produzca por varias, en unidad de acto, con independencia de que el derecho adquirido por cada una de ellas sea parte de la propiedad plena o de la nuda propiedad, o del usufructo total o parcial sobre el inmueble cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el acto o negocio se formalice en escritura pública o bien se tenga solicitada su inscripción en el Registro de la Propiedad, en el plazo de dos meses desde la fecha del acto o negocio de que se trate.
- Que se haya acreditado la referencia catastral del inmueble mediante alguno de los siguientes medios: Certificación catastral electrónica obtenida por los procedimientos telemáticos que se aprueban por resolución de la Dirección General del Catastro, escritura pública o información registral, último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o bien certificado u otro documento expedido por la Gerencia /Subgerencia del Catastro.
Tramitación Electrónica Puede presentar una solicitud a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Paterna pulsando el siguiente