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TARJETA DE ESTACIONAMIENTO - Titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad



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Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Procedimiento TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
Referencia Tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida
Versión 1.1
Fecha última actualización 19/02/2018
Descripción del procedimiento Procedimiento para la concesión de la Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, que presentan movilidad reducida, visión reducida o por razones humanitarias.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios/as de la tarjeta?
1.- Las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados/as en Paterna.
b) Tener una edad superior a tres años.
c) Condición de discapacidad: Disponer de la preceptiva resolución de reconocimiento de la condición de persona con discapacidad, emitida por el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades dependiente de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente.
d) Movilidad reducida (7 puntos)
e) Agudeza visual en el mejor ojo igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.
f) Excepcionalmente y con carácter provisional por razones humanitarias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto 72/2016, de 10 de junio, del Consell.

2.- Las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, debiendo estar inscritas en el Registro de Titulares de Actividades, Centros y Servicios de Acción Social, de la Consellería competente en materia de personas con discapacidad o diversidad funcional.
Forma de inicio A instancia de parte
Sujeto Personas físicas y jurídicas.
Plazo de presentación Nueva tarjeta: Sin plazo, se puede solicitar durante todo el año.
Renovación: 3 meses antes de la finalización de la validez de la anterior.

Lugar de presentación a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

Tributos Servicio gratuito
Órgano Gestor ÁREA DE INCLUSIÓN SOCIAL.
Órgano que resuelve Tenencia de Alcaldia
Plazo máximo de resolución y notificación 3 meses.
Efectos del silencio administrativo Estimatorio (Art 24 L 39/2015)
Fin de la vía administrativa Si.
Recursos posibles La resolución del procedimiento de concesión de la tarjeta, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda , conforme a lo dispuesto en el artículo 46 y capítulo II del título I de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Observaciones INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:

RENOVACIÓN:
La renovación de la tarjeta de estacionamiento puede producirse por finalización del plazo de validez así como por sustracción, deterioro o pérdida de la misma.
La solicitud por caducidad de la tarjeta se presentará en el plazo de tres meses antes de la finalización de la validez de la anterior. Junto a la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento, se presentará la siguiente documentación:
a. Documentación acreditativa de los requisitos, si alguno de esos documentos presentados en el momento de la solicitud ya no estuviera en vigor.
b. Dos fotos recientes e iguales, tamaño carnet de la persona a cuyo favor se solicita la tarjeta.
c. En el caso de sustracción de la tarjeta de estacionamiento, acreditación de la presentación de la correspondiente denuncia.

En el caso de deterioro se devolverá la tarjeta deteriorada, previamente a la entrega de la nueva.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Instancia: Solicitud de tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida. Obligatorio Ambas
Acreditación de la representación legal: en su caso. Opcional Ambas
Permiso de circulación del vehículo: En caso de renovación: solo se presentará si el documento presentado en el momento de la solicitud ya no estuviera en vigor. Opcional Ambas
Justificación de sede en Paterna: Justificación de sede o domicilio social en el municipio de Paterna. En caso de renovación: solo se presentará si el documento presentado en el momento de la solicitud ya no estuviera en vigor. Opcional Ambas
Inscripción en el Registro de Titulares de Actividades, Centros y Servicios de Acción Social: Certificado acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro de Titulares de Actividades, Centros y Servicios de Acción Social de la conselleria competente. En caso de renovación: solo se presentará si el documento presentado en el momento de la solicitud ya no estuviera en vigor. Opcional Ambas
Acreditación de la presentación de la denuncia: en caso de sustracción o pérdida. Opcional Ambas
Tarjeta deteriorada: en caso de deterioro. Opcional Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre REAL DECRETO 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
DECRETO 72/2016, de 10 de junio, DECRETO 72/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesión.
ORDEN de 11 de enero de 2001, ORDEN de 11 de enero de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida, y se establecen las condiciones para su concesión.
Ordenanzas Ordenanzas Municipales.
Ver Ordenanzas
Otra Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

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