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17/05/2024 12:54:17 Ajuntament de Paterna :: Inici:: Les meues notificacions:: Detall publicació :: Informació de procediment

Ajuntament de Paterna



Liquidació de l'IIVTNU - PLUSVÀLUA



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Nivell de Modernització 3. Iniciació electrònica

Informació
Procediment LIQUIDACIÓN DEL IIVTNU.
Referència Liquidación del IIVTNU.
Versió 1.0
Data última actualització 03/11/2016
Descripció del procediment Declaración por transmisión de dominio para la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU - Plusvalía). Cuando se produce una transmisión onerosa o lucrativa.
Forma d'inici A instancia de parte y de oficio.
Subjecte Cualquier persona física o jurídica.
Termini de presentació a) Cuando se trate de actos "inter vivos", el plazo será de 30 días hábiles a contar desde la fecha de la transmisión.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de 6 meses, desde la fecha del fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del/la interesado/a.
Lloc de presentació a) Seu Electrònica.
b) Servici d' Informació i Atenció al Ciutadania (SIAC).
c) Qualsevlol altra de les seus que es regulen a l'article 16 de la Llei 39/2015 de 1 d'ocubre de Procediment Administratiu Comú (oficines de correus, PROP, entitats adherides a: finestreta única, ORVE y SIR).

Estan obligats a relacionar-se a través de la Seu Electrònica per a la realització de qualsevol tràmit, almenys:
a) Persones jurídiques
b) Qui exercisca col·legiació obligatòria.
c)Qualsevol altre subjecte dels regulats en l'art. 14 de la Llei 39/2015, d'1 d' octubre, de Procedimient Administratiu Comú (entitats sense personalitat jurídica, empleats/des de les administracions públiques i altres que puguen establir-se).

Tributs Servici Gratuït.
Òrgan Gestor ÁREA DE GESTIÓN MUNICIPAL/GESTIÓN TRIBUTARIA.
Òrgan que resol Tenencia de Alcaldía de Gestión Municipal.
Termini màxim de resolució i notificació 6 meses.
Efectes del silenci administratiu Estimatorio (Art 24 L 39/2015).
Recursos possibles Contra las resoluciones que se dicten en estos procedimientos puede interponer el preceptivo recurso de reposición ante la Tenencia de Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, previo al contencioso-administrativo.
Observacions El IIVTNU es un tributo que grava el incremento que experimentan dichos terrenos y se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de disfrute, limitador del dominio, sobre los referidos terrenos.
El sujeto pasivo sobre el que recae la obligación de este impuesto es:
- Transmisiones a título lucrativo (donaciones, herencias...): el/la adquirente.
- Transmisiones a título oneroso (compraventas): el sujeto pasivo es e/lal vendedor/a.
No están sujetas al impuesto las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que, a favor suyo y en recompensa de éstas, se verifican y transmisiones que hagan a los cónyuges en recompensa de su haber común.
Tampoco están sujetas las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los/as hijos/as, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
Bonificaciones:
El art. 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto, regula la bonificación del 75 por 100 en la cuota íntegra del IIVTNU de las transmisiones de terrenos y la transmisión o constitución de los derechos reales de goce limitativos del dominio, realizados a título lucrativo por causa de muerte a favor de los/as descendientes y adoptados/as, los cónyuges y los/as ascendientes o adoptantes, de la vivienda habitual del/la causante, siempre que la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes a la muerte de éste/a, a menos que, a su vez, fallezca el/la adquirente dentro de ese plazo (en el caso de no cumplirse el requisito de permanencia se liquidará la parte del impuesto que se hubiera bonificado y los intereses de demora).
La bonificación tendrá carácter rogado y se concederá, cuando proceda, a petición de los/as interesados/as.
La bonificación se practicará únicamente en las liquidaciones del impuesto por los terrenos de la vivienda habitual del causante, entendiéndose por vivienda habitual aquella en la que hubiera estado empadronado/a a la fecha de su fallecimiento.
Únicamente tendrán derecho a la bonificación los/as descendientes y ascendientes de hasta segundo grado.
Plazo de presentación de la solicitud de bonificación: El plazo para solicitar la bonificación será el de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento del/la causante.

Documentació a aportar
Tipus Presentació
Solicitudes: Declaración/comunicación por trasmisión de dominio Obligatori Ambdós
Documento acreditativo: Documento acreditativo de la transmisión (escritura de compraventa, de aceptación de herencia, de donación, etc...) Obligatori Ambdós

Llegenda
Tipus Obligatori Obligatori Opcional Opcional
Presentació Ambdós Ambdós Presencial Presencial Telemàtica Telemàtica
Normativa
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, LO 3/2018 Llei orgànica 3/2018, de 5 de desembre, de protecció de dades personals i garantia dels drets digitals.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública L 39/2015 Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca L 7/1985 Llei 7/1985, de 2 d'abril, reguladora de les bases del règim local.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, L 58/2003 Llei 58/2003, de 17 de desembre, general tributària.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo Reial decret legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel qual s'aprova el text refós de la Llei reguladora de les hisendes locals.
Ordenanzas Ordenanzas Municipales.
Ver Ordenanzas
Otra Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

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