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01/11/2024 01:38:43 Ajuntament de Paterna :: Inicio :: Información del Procedimiento

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Animales potencialmente peligrosos (solicitud de licencia) Propietarios y paseantes



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Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Procedimiento OBTENCIÓN LICENCIA TENENCIA ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
PROPIETARIOS
PASEANTES
Referencia 2.10.5.2.
Código SIA
Materia
Versión 2.0
Fecha última actualización 20/05/2020
Descripción del procedimiento Obtención de Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. (Propietarios y Paseantes) y Emisión de duplicados. (Plazo validez 5 AÑOS)
Forma de inicio A solicitud del interesado o a requerimiento del Ayuntamiento por denuncia de Policía Local y/u otras circunstancias.
Sujeto Propietario y paseante del animal.
Plazo de presentación Es obligatoria la obtención de Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos a los 3 meses de nacimiento del animal para los propietarios. Los paseantes de estos animales están obligados a estar en posesión de la citada Licencia
Lugar de presentación a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

Documentación OBTENCIÓN DE LICENCIA

Propietarios

  • Certificado de capacidad física y aptitud psicológica del interesado/a

  • Seguro de Responsabilidad Civil por daños que puedan ser causados por el animal con una cobertura no inferior a 120.000 ¤

  • Recibo justificante del pago del seguro de Responsabilidad Civil

  • Cartilla sanitaria del animal actualizada

  • Autoliquidación según importe que proceda.

  • Fotografía del propietario (únicamente en presentación telemática)



Paseantes

  • Certificado de capacidad física y aptitud psicológica del interesado/a

  • Autorización del propietario del animal con indicación de que dispone de seguro de responsabilidad civil por daños que puedan ser causados por el animal con una cobertura no inferior a 120.000 ¤

  • Autoliquidación según importe que proceda.

  • Fotografía del paseante (únicamente en presentación telemática)




Documentación a expedir/consultar por el Departamento de Animales de Compañía (para ambos casos)

  • Antecedentes penales: consistente en autorización al Ayuntamiento para obtener el Certificado (incluida en instancia que deberá ser marcada por el interesado para )

  • Certificado de inscripción del animal en el RIVIA


OBTENCION DE DUPLICADOS
Indistintamente.

  • Instancia de solicitud

  • Autoliquidación por importe para duplicados.

Tributos Autoliquidación según importe que corresponda.

Propietarios y paseantes no familiares de propietarios
  • Primera Licencia = 32.84 ¤


  • Segundas y posteriores licencias y paseantes familiar de propietario = 5.72 ¤ para cada una de ellas


Duplicados:
  • 3.23 ¤ para cada duplicado que se le expida.

Enlace al pago de la tasa
Órgano Gestor SERVICIOS MUNICIPALES.
Órgano que resuelve Alcaldía/Delegados.
Plazo máximo de resolución y notificación 3 meses.
Efectos del silencio administrativo Desestimatorio (Art 24 L 39/2015)

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.
Fin de la vía administrativa Si.
Recursos posibles Los establecidos por la legislación vigente y detallados en la notificación de la Resolución que se dicte al efecto.
Observaciones En el caso de presentación de solicitud presencial en SIAC:
Presentada la solicitud en el SIAC y aportados los documentos establecidos, el interesado deberá personarse en el Departamento de Animales de Compañía a efectos de:
- Emisión de Certificado de Antecedentes Penales
- Comprobación de inscripción del animal en el RIVA
- Emisión de tarjeta (Licencia)
- Finalización del trámite presencial.
En el caso de presentación telemática:
Se remitirá notificación de la Resolución de concesión, Tarjeta/Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y alta en el censo.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud: Solicitud debidamente cumplimentada Obligatorio Ambas
Certificacado de capacidad física y aptitud psicológica del interesado: Certificado de aptitud psicológica. Obligatorio Ambas
Seguro responsabilidad civil: Póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita por importe mínimo de 120.000 euros, por los daños que pudieran ocasionar los animales a terceros. Obligatorio Ambas
Fotografía: Del propietario o paseante en su caso Obligatorio Ambas
Recibo de pago del Seguro Responsabilidad Civil.: Recibo que justifique la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil. Obligatorio Ambas
Inscripción del animal en el RIVIA.: Inscripción del animal en el RIVIA. Obligatorio Ambas
Cartilla Sanitaria o Pasaporte del animal, actualizados.: Cartilla Sanitaria o Pasaporte del animal, actualizados. Obligatorio Ambas
Tasas: Resguardo acreditativo del pago de la tasa Obligatorio Ambas
Autorización del propietario para el paseante: con indicación de que dispone de seguro de responsabilidad civil por daños que puedan ser causados por el animal con una cobertura no inferior a 120.000 ¤ Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 50/1999, de 23 de diciembre Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Real decreto 287/2002, de 22 de marzo, Real decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Decreto 16/2015, de 6 de febrero, Decreto 16/2015, de 6 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Ordenanzas Ordenanzas Municipales.
Ver Ordenanzas
Otra Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

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