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Matrimonios-Celebración de Matrimonios civiles



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Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Procedimiento Matrimonios-Celebración de Matrimonios civiles
Referencia PRO-PCI- MATCIV
Versión 1.0
Fecha última actualización 09/11/2016
Descripción del procedimiento Trámite para la solicitud de celebración de matrimonio civil.

Requisitos:

1. Expediente previo judicial: Se ha de tramitar por las personas contrayentes ante el Juez/a encargado/a o Juez/a de Paz, o ante el encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de las personas contrayentes. Este expediente ha de ser aprobado mediante AUTO firme favorable, que se remitirá al Ayuntamiento de Paterna en el caso de que las personas contrayentes hayan manifestado su deseo de casarse en este Ayuntamiento o local autorizado al efecto.

Forma de inicio A instancia de parte
Sujeto Cualquier persona física
Lugar de presentación a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

Lugar de presentación a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención al Ciudadano (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).

Tributos Servicio gratuito
Órgano Gestor Área de Convivencia/Participación ciudadana
Órgano que resuelve Tenencia de Alcaldía.
Plazo máximo de resolución y notificación 3 meses.
Efectos del silencio administrativo Desestimatorio (Art 24 L 39/2015)
Fin de la vía administrativa Si.
Observaciones El calendario oficial anual de celebración de matrimonios civiles se aprueba en el mes de diciembre de cada año, a través de Decreto de Alcaldía, y se publica en el B.O.P.

El trámite estará exento del pago del precio público cuando al menos uno de los/las contrayentes esté empadronado en el municipio de Paterna a la fecha de la solicitud de la celebración del matrimonio civil y se ajusta al calendario oficial anual de celebración de matrimonios civiles.


Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud: Solicitud cumplimentada por el interesado (instancia normalizada de la solicitud, formulario electrónico especifico vía sede o a completar en el siac) Obligatorio Ambas
Auto: Auto del Juzgado Obligatorio Ambas
Documentos identificativos: DNI de los contrayentes Obligatorio Ambas
Documentos identificativos: DNI de los testigos Obligatorio Ambas
Tasas: Justificación de haber abonado las tasas correspondientes Opcional Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Código Civil Art.51.1 Art. 51.1 del Código Civil español, donde se contempla la posibilidad de celebrar matrimonios civiles, autorizándose éstos por el Alcalde del municipio en el que se celebren o concejal en quien éste delegue, entre otros.
Ley 35/1994, de 23 de diciembre Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los alcaldes.
Ley 13/2005, de 1 de julio Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
O 25 Ordenanza Reguladora del Precio Público por Matrimonios Civiles aprobada el 28 de julio de 2001 y publicada en el BOP el 21 de septiembre de 2001.
Ordenanzas Ordenanzas Municipales.
Ver Ordenanzas
Otra Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

Ficheros anexos
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