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Declaraciones responsables primera ocupación



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Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Procedimiento DECLARACIONES RESPONSABLES PRIMERA OCUPACION
Referencia PRO_EYU_DRPSOE
Versión 2.0
Fecha última actualización 16/10/2017
Descripción del procedimiento Ejercer el derecho a proceder a la primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación.

Forma de inicio A instancia de parte.
Sujeto Interesado.
Plazo de presentación Se puede presentar en cualquier momento y habilita para el ejercicio inmediato de la ocupación, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.

Lugar de presentación a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

Tributos Deberá liquidarse la correspondiente tasa, de acuerdo con lo siguiente:

Concepto a liquidar: LICENCIA URBANÍSTICA
Subconcepto: LICENCIA URBANÍSTICA
Tarifa: LICENCIA OCUPACIÓN

Para realizar la autoliquidación pinche en el siguiente enlace Liquidación

Órgano Gestor EDIFICACIÓN Y USOS.
Órgano que resuelve Alcaldía o Concejal delegado del Área.
Plazo máximo de resolución y notificación 3 meses (art. 21.3 ley 39/2015)
Efectos del silencio administrativo Estimatorio (Art 24 L 39/2015)
Fin de la vía administrativa Si.
Recursos posibles Recurso Potestativo de Reposición.
Observaciones El ayuntamiento realizará inspección in situ y cuando el contenido de la declaración responsable y las obras ejecutadas por el particular que la presente sean acordes al ordenamiento jurídico este Ayuntamiento no emitirá resolución alguna. En otro caso, se emitirá la Resolución oportuna.

El interesado podrá solicitar de este Ayuntamiento que se emita un certificado para acreditar la correcta presentación de la Declaración Responsable.

Tramitación Electrónica AVISO: Cuando realice la tramitación telemáticamente es importante que revise habitualmente la carpeta spam/no deseado de su correo electrónico. Es posible que las notificaciones se alojen en esa carpeta

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Instancia: Solicitud de Declaración Responsable de Primera Ocupación Obligatorio Ambas
Documentos identificativos: Copia del Copia del DNI, CIF o NIE del firmante (SE REQUIERE HABILITACIÓN PARA SU CONSULTA) Obligatorio Ambas
Acreditación: En el caso de que se actúe por medio de representante, copia de la documentación que acredite la representación del firmante (escrituras, poderes, etc.) (SE REQUIERE HABILITACIÓN PARA SU CONSULTA) Opcional Ambas
Fotografías: Fotografías en soporte digital, en color y con indicación de la fecha, en las que se aprecie la totalidad de la edificación y la situación de los viales que lindan con la parcela. Obligatorio Ambas
Certificado final de obra y de instalaciones: Certificado final de obra y de instalaciones, acorde a la legislación aplicable en materia de ordenación de la edificación, expedido por la dirección facultativa y visado por los colegios profesionales correspondientes, y en el que declare de forma expresa la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por el título habilitante de las obras correspondientes, con las modificaciones aprobadas, en su caso. Este certificado tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su firma. (Los documentos visados deberán subirse comprimidos en formato Zip) Obligatorio Ambas
Acta de recepción obra: Acta de recepción de la obra, conforme a la legislación de ordenación de la edificación. Obligatorio Ambas
Certificado final de obras de urbanización: Certificado final de las obras de urbanización, en su caso, cuando se hubiesen acometido simultáneamente con las de edificación. (Los documentos visados deberán subirse comprimidos en formato Zip) Obligatorio Ambas
Manifestación del promotor: Manifestación del promotor o titular del edificio de viviendas, o del titular de la respectiva vivienda, en la que se declare que el edificio, construcción o vivienda no se encuentra sujeto a ningún procedimiento de protección de la legalidad urbanística, de restauración de la ordenación urbanística vulnerada o de infracción en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Obligatorio Ambas
Tasas: Justificante de haber liquidado la correspondiente tasa por licencia de 1ª Ocupación. Obligatorio Ambas
Manifestación normativa y documentación: Escrito de la persona promotora en el que se manifieste disponer de la documentación siguiente y cualquier otra que exija la normativa:

a) Certificado de cumplimiento de la normativa de prevención y protección contra incendios de los distintos elementos de la obra, exigidos por el Código Técnico de la Edificación.

b) Certificado de aislamiento acústico y documentación justificativa de las mediciones de aislamiento acústico realizadas, en su caso.

c) Certificación de eficiencia energética del edificio, en su caso.

d) Documento expedido por las compañías y entidades suministradoras que acredite la disponibilidad de suministro definitivo o de haber abonado los derechos de acometidas generales y que dichos servicios están en disposición de ser contratados, o cualquier otro medio que permita dejar constancia de ello. En todo caso hará referencia a los servicios de agua de consumo humano y suministro de energía eléctrica y si dispusiese de ellos, además, el de gas, energía térmica o cualesquiera otros.

e) Respecto de las instalaciones de accesibilidad a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones, deberá disponerse de la documentación conforme a la legislación aplicable.

f) Certificado firmado por la persona promotora y la empresa gestora autorizada acreditativo del destino final de los residuos generados en la obra.

(*) Se incluye modelo editable en el apartado Ficheros anexo I.
Opcional Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Ley 5/2014, de 25 de julio, Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, de Ordenación del Territorio Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana.
Ley 3/2004, de 30 de junio, Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE).
Ley 7/2002, de 3 de diciembre, Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica.
Real Decreto 105/2008, de 1 de Febrero, Real Decreto 105/2008, de 1 de Febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril.
Decreto 112/2009, de 31 de julio, Decreto 112/2009, de 31 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que regula las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.
DECRETO 12/2021, de 22 de enero DECRETO 12/2021, de 22 de enero, del Consell de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas
PGOU Plan General de Ordenación Urbana.
OFREL Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de Licencias Municipales.
OM desarrollo PGOU Ordenanzas Municipales dictadas en desarrollo del PGOU
Ordenanzas Ordenanzas Municipales.
Ver Ordenanzas
Otra Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

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