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01/11/2024 00:35:05 Ajuntament de Paterna :: Inicio :: Información del Procedimiento

Ajuntament de Paterna



Autorizaciones a establecimientos de hostelería para la ocupación de la vía pública con terrazas.



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Procedimiento AUTORIZACIONES RELATIVAS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES
Referencia 2.5.4.8.
Versión 2.0
Fecha última actualización 13/10/2017
Descripción del procedimiento Expedición de autorizaciones a establecimiento de hostelería para la ocupación de la vía pública con mesas y sillas.
Este mismo procedimiento habrá de seguirse para las ampliaciones (tanto de superficie como de elementos -toldos, carpas, separadores y demás-) de las terrazas ya autorizadas.


Certificados relativos a la inexistencia de actividad en locales y de números de policía.

Emisión de informes de las distintas áreas del Ayuntamiento relativos a actividades en locales municipales.

Forma de inicio A instancia de parte.
Plazo de presentación Se puede presentar en cualquier momento.
Lugar de presentación a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

Tributos TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS
Tasa a liquidar: OCUPACIÓN MESAS Y SILLAS – OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA POR MESAS Y SILLAS
Deberá indicar el total de metros cuadrados a ocupar.

Para realizar la autoliquidación pinche en el siguiente enlace Liquidación
Órgano Gestor EDIFICACIÓN Y USOS.
Órgano que resuelve Alcaldía.
Plazo máximo de resolución y notificación 3 meses (art. 21.3 ley 39/2015)
Efectos del silencio administrativo Desestimatorio (Art 24 L 39/2015)
Fin de la vía administrativa Si.
Recursos posibles Potestativo de Reposición.
Tramitación Electrónica AVISO: Cuando realice la tramitación telemáticamente es importante que revise habitualmente la carpeta spam/no deseado de su correo electrónico. Es posible que las notificaciones se alojen en esa carpeta

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Instancia:: Solicitud de autorización para ocupar la vía pública con mesas y sillas u otros elementos o mobiliario propio de los establecimientos de hostelería.. Obligatorio Ambas
Documentación acreditativa de la representación: : En caso de ser la persona solicitante una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la misma y de los poderes de representación de quien firma la solicitud. Si se trata de una comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo la instancia quien ostente la representación de ésta, acreditando dicha representación. Opcional Ambas
Plano:: Plano a escala en tamaño A4, grafiando la superficie de ocupación con las mesas y sillas que se pretende, así como los elementos de mobiliario urbano afectados. Se debe indicar los límites de fachada y su dimensión, así como, la anchura de la acera o calzada ajustándose a las distancias mínimas y límites máximos de ocupación establecidos en el Articulo 5 de la Ordenanza Reguladora y demás normativa complementaria de aplicación.. (Los documentos visados deberán subirse comprimidos en formato Zip) Obligatorio Ambas
Fotografía: : Fotografía de la fachada y de la zona donde se pretende instalar las mesas, sillas y demás mobiliario descrito Obligatorio Ambas
Autorización de los vecinos: En los casos en que se la solicitud de ocupación de vía pública se extienda al frente de fachada de bajos o fincas colindantes, deberá aportarse autorización de los mismos (en caso de una finca, acuerdo de la comunidad de propietarios). Opcional Ambas
Memoria técnica: (solo en caso de instalación de toldo/ marquesina/ pergola): Cuando la petición incluya la instalación de toldo/ marquesina/ pergola, de acuerdo art. 22 de la Ordenanza reguladora de la ocupación de vía pública con mesas y sillas. Memoria técnica suscrita por técnico competente indicando las características del material y de los datos constructivos a utilizar. Se debe acompañar de declaración responsable del técnico sustitutiva del visado colegial. Opcional Ambas
Autorización de los vecinos (solo en caso de instalación de toldo/ marquesina/ pergola): Cuando la petición incluya la instalación de toldo/ marquesina/ pergola, de acuerdo art. 22 de la Ordenanza reguladora de la ocupación de vía pública con mesas y sillas Cuando el toldo, marquesina o elemento análogo se sitúe a menos de 1,50 metros de la línea de voladizo del edificio, se requerirá la autorización de los vecinos de la primera planta del edificio. Opcional Ambas
Tasas : Justificante de haber abonado la tasa municipal por ocupación de la vía pública con mesas y sillas. Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 6/2014, de 25 de Julio, Ley 6/2014, de 25 de Julio, de la Generalitat Valenciana, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades.
O OCUPACIÓN MESAS Y SILLAS ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
ordenanza
PGOU Plan General de Ordenación Urbana.
OFREL Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de Licencias Municipales.
Ordenanzas Ordenanzas Municipales.
Ver Ordenanzas
Otra Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

Tramitación presencial
Descargar
Tramitación telemática
Tramitar