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Ajuntament de Paterna
Proyectos de reparcelación voluntaria
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Procedimiento
PROYECTOS DE REPARCELACIÓN VOLUNTARIA
Referencia
Proyectos de reparcelación voluntaria
Versión
1.0
Fecha última actualización
31/10/2016
Descripción del procedimiento
Las reparcelaciones voluntarias, continuas o discontinuas, son concertadas entre los afectados para concretar el cumplimiento de sus obligaciones urbanísticas de un modo más acorde con sus preferencias. También podrán concertarse para la normalización de fincas conforme al plan.
La aprobación de la reparcelación forzosa producirá los efectos siguientes:
a) Transmisión, a la administración correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio público del suelo o su afectación a los usos previstos en el planeamiento.
b) Subrogación, con plena eficacia real, de las fincas resultantes por las fincas aportadas, debiendo quedar establecida su correspondencia.
c) Afección real de las fincas resultantes privadas al cumplimiento de las cargas y al pago de los gastos inherentes al proceso urbanizador.
d) Extinción de derechos y cargas que graven o afecten las fincas de origen y sean incompatibles con el planeamiento o el proyecto de reparcelación. En su caso, se preverá su traslado a las fincas de resultado y su transformación, si procede, en los términos previstos por la normativa hipotecaria.
Forma de inicio
A instancia de parte
Sujeto
Cualquier interesado
Plazo de presentación
En cualquier momento
Lugar de presentación
a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están
obligados
a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).
Tributos
La tasa que se derive de la tramitación del expte., según la ordenanza municipal
Órgano Gestor
PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
Órgano que resuelve
Alcaldía/Junta de Gobierno Local
Efectos del silencio administrativo
NO PROCEDE
Fin de la vía administrativa
Si.
Recursos posibles
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado.
b) Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Tramitación Electrónica
AVISO: Cuando realice la tramitación telemáticamente es importante que revise habitualmente la carpeta spam/no deseado de su correo electrónico. Es posible que las notificaciones se alojen en esa carpeta
Tramitación Electrónica
Puede presentar una solicitud a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Paterna pulsando el siguiente
enlace.
Documentación que se debe presentar
Tipo
Presentación
Propuesta:
Propuesta suscrita por los interesados y formalizada en escritura pública, con planos adjuntos expresivos de la localización y dimensiones de las fincas implicadas.
Leyenda
Tipo
Obligatorio
Opcional
Presentación
Ambas
Presencial
Telemática
Normativa
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 5/2014, de 25 de julio,
Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, de Ordenación del Territorio Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana.
PGOU
Plan General de Ordenación Urbana.
OM desarrollo PGOU
Ordenanzas Municipales dictadas en desarrollo del PGOU
Ordenanzas
Ordenanzas Municipales.
Ver Ordenanzas
Otra
Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.
Tramitación presencial
Instancia de Solicitud
XHTML
1.0
|
CSS
2.1
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WAI
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