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16/04/2024 07:54:36 Ajuntament de Paterna :: Inicio :: Información del Procedimiento

Ajuntament de Paterna



Apertura de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos



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Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Procedimiento APERTURA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS.
Referencia APERTURA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS.
Versión 2.0
Fecha última actualización 19/01/2016
Descripción del procedimiento Habilita a la apertura de actividades sujetas a la Ley 14/2010 de la Generalitat Valenciana de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
Forma de inicio A instancia de parte.
Lugar de presentación a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

Plazo de presentación Se puede presentar en cualquier momento.

a)En las actividades sujetas a Declaración responsable posibilita la apertura del establecimiento en el caso de que no se haya recibido contestación por parte del Ayuntamiento en el plazo de un mes.
b)En las actividades sujetas a autorización deberá recaer resolución en el plazo de 3 meses.

Tributos Gratuito del 1 de Julio al 31 de Diciembre de 2020.
Órgano Gestor EDIFICACIÓN Y USOS.
Órgano que resuelve Alcaldía.
Plazo máximo de resolución y notificación 3 MESES, para emitir resolución autorizando los proyectos y determinando las condiciones para la apertura.
1 MES, desde la comunicación para el inicio de la actividad para emitir resolución autorizando la apertura
Efectos del silencio administrativo Estimatorio, salvo que la licencia suponga conceder al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, tales como la utilización de la vía pública.
Fin de la vía administrativa Si.
Recursos posibles Recurso potestativo de reposición.
Observaciones Con carácter previo a la solicitud de apertura, se deberá estar en posesión del preceptivo informe de compatibilidad urbanística.

En caso de que el interesado haya de realizar obras para la instalación éstas se tramitarán conjuntamente con la autorización de la actividad. En cuanto a la documentación a aportar ver licencia de obras y declaración responsable de obras
Tramitación Electrónica AVISO: Cuando realice la tramitación telemáticamente es importante que revise habitualmente la carpeta spam/no deseado de su correo electrónico. Es posible que las notificaciones se alojen en esa carpeta

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Instancia: Solicitud de Apertura de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos Obligatorio Ambas
Documentos identificativos: DNI, CIF o NIE del solicitante. Obligatorio Ambas
Documento acreditativo de la representación: En el caso de que se actúe por medio de representante, copia de la documentación que acredite la representación del firmante (escrituras, poderes, etc.). Opcional Ambas
Certificado de compatibilidad urbanística: Certificado de compatibilidad urbanística. Obligatorio Ambas
Proyecto técnico: Contenido artículo 4 Ley 14/2010. (Los documentos visados deberán subirse comprimidos en formato Zip) Obligatorio Ambas
Certificado técnico: Certificado del técnico director de las instalaciones, en el que se especifica la conformidad de las mismas con el proyecto técnico, la eficacia de las medidas correctoras y el cumplimiento de DB-SI y DB-SUA. (Los documentos visados deberán subirse comprimidos en formato Zip) Obligatorio Ambas
Certificado comportamiento fuego: Certificado del comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos, materiales y elementos de revestimiento y decoración. (Los documentos visados deberán subirse comprimidos en formato Zip) Obligatorio Ambas
Certificado protección pasiva fuego: Certificado de la empresa instaladora de la protección pasiva contra el fuego de las vigas metálicas indicando el producto empleado, espesor aplicado y valor de la estabilidad al fuego alcanzado. (Los documentos visados deberán subirse comprimidos en formato Zip) Obligatorio Ambas
Informe-certificado ruidos y vibraciones: Informe-certificado emitido por entidad independiente acreditada en materia de ruidos y vibraciones, donde se describan las operaciones de control de ejecución y comprobaciones realizadas, según se dispone en el artículo 27, justificando la efectividad de las medidas correctoras adoptadas contra ruidos y vibraciones. (Los documentos visados deberán subirse comprimidos en formato Zip) Obligatorio Ambas
Certificación Control de Vertidos: Certificación a la que se refiere el artículo 61 de la Ordenanza Municipal de Control de Vertidos. (Los documentos visados deberán subirse comprimidos en formato Zip) Obligatorio Ambas
Plan de emergencia y autoprotección: Plan de emergencia y autoprotección suscrito por técnico competente y con el visado del colegio oficial. (Los documentos visados deberán subirse comprimidos en formato Zip) Obligatorio Ambas
Póliza de Seguro: Póliza de Seguro: Acreditación de la existencia de la correspondiente póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil por los riesgos derivados de la explotación de la actividad, espectáculo o a la apertura del establecimiento, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigibles, mediante certificación que se hará de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, recogido en el apartado Normativa de esta página.

La cuantía de los capitales mínimos que deberán prever las pólizas de seguros para cubrir los riesgos derivados de la explotación, serán los que se recogen en el artículo 60 del citado Decreto 143/2015
Obligatorio Ambas
Certificado final de obra: Certificado final de obra: (Artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de Diciembre, de la Generalitat) Certificado final de obras e instalaciones ejecutadas, firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio oficial correspondiente, acreditativo de la realización de las mismas conforme a la licencia.

En el supuesto de que la implantación de la actividad no requiera la ejecución de ningún tipo de obras, se acompañará el proyecto o, en su caso, la memoria técnica de la actividad correspondiente. (Los documentos visados deberán subirse comprimidos en formato Zip)
Opcional Ambas
Proyecto de obra: Si han de realizarse obras, deberá solicitarse licencia de obras con su correspondiente proyecto de obra. El proyecto podrá ser único incluyendo actividad y obra. (Los documentos visados deberán subirse comprimidos en formato Zip) Opcional Ambas
Programa mantenimiento legionelosis: Programa mantenimiento de control de la legionelosis en el caso de actividades reguladas en el RD 865/2003. (Los documentos visados deberán subirse comprimidos en formato Zip) Opcional Ambas
Certificación de Organismo de Certificación Administrativa (OCA): : Certificado expedido por una entidad que disponga de la calificación de organismo de certificación administrativa (OCA) por el que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura del establecimiento público.

Los organismos de certificación administrativa (OCA) deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 8/2012, de la Generalitat, que regula los organismos de certificación administrativa, o en la norma que en un futuro pueda sustituirla.

Alternativamente, un certificado emitido por un técnico u órgano competente y visado, si así procede, por el colegio profesional, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate. (Los documentos visados deberán subirse comprimidos en formato Zip)
Opcional Ambas
Proyecto eléctrico: Documento que acredite que el titular ha procedido a registrar ante el Servicio Territorial de Industria y Energía de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, el proyecto eléctrico. Opcional Ambas
Equipo de Climatización:: Documento que acredite que el titular ha procedido a registrar ante el Servicio Territorial de Industria y Energía de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, los equipos de climatización. Opcional Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 14/2010, de 3 de Diciembre, Ley 14/2010, de 3 de Diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
PGOU Plan General de Ordenación Urbana.
OFREL Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de Licencias Municipales.
Ordenanzas Ordenanzas Municipales.
Ver Ordenanzas
Otra Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

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