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Anulación/emisión de recibos de IBI por transmisión del inmueble



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Procedimiento ANULACIÓN/EMISIÓN DE RECIBOS DE IBI POR TRANSMISIÓN DEL INMUEBLE.
Referencia Anulación de recibos de IBI y emisión correcta por transmisión del inmueble.
Versión 1.0
Fecha última actualización 02/11/2016
Descripción del procedimiento Solicitud de anulación de recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y emisión correcta por haberse realizado la transmisión del inmueble y no existir constancia en Catastro del cambio de titularidad del mismo.
Requisitos:
a) Ser transmitente del inmueble.
b) Haber adquirido la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles urbanos:
b.1) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
b.2) De un derecho real de superficie.
b.3) De un derecho real de usufructo.
b.4) Del derecho de propiedad.
Forma de inicio A instancia de parte y de oficio.
Sujeto Cualquier persona física o jurídica.
Lugar de presentación a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

Tributos Servicio gratuito.
Órgano Gestor ÁREA DE GESTIÓN MUNICIPAL/GESTIÓN DE IBI.
Órgano que resuelve Tenencia de Alcaldia
Plazo máximo de resolución y notificación 6 meses.
Efectos del silencio administrativo Desestimatorio (Art. 24 L 39/2015).
Recursos posibles Contra las resoluciones que se dicten en estos procedimientos puede interponer el preceptivo recurso de reposición ante la Tenencia de Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, previo al contencioso-administrativo.