Usuario anónimo
Conectar
16/04/2024 19:30:21 Ajuntament de Paterna :: Inicio :: Información del Procedimiento

Ajuntament de Paterna



Subvención a asociaciones de mujeres



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Descripción SUBVENCIÓN A ASOCIACIONES DE MUJERES
Código SIA
Descripción del procedimiento El Área de Inclusión Social, Concejalía de Inclusión Social y Políticas de Igualdad, del Ayuntamiento de Paterna, tiene entre sus objetivos estimular y fomentar la participación de los colectivos que impulsan el desarrollo de programas y actividades que este Ayuntamiento considera necesario fomentar en aras del interés general de la ciudadanía de Paterna, estableciendo una política de apoyo que potencie y facilite el desarrollo de estas actividades en el Municipio, garantizando así su continuidad.
Así pues, el objeto del presente procedimiento es financiar proyectos de Asociaciones de Mujeres, que se complementen y/o suplan a los que el Ayuntamiento tiene previstos en su programa de actuación, tendentes a incrementar la presencia de la mujer en nuestra sociedad y fomentar el empoderamiento de la misma a través del asociacionismo en materia de mujer e igualdad y sean considerados de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública y que se desarrollen dentro del término municipal de Paterna.
Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención rigiéndose por la citada Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.
Ordenanza Municipal específica de subvención a asociaciones de mujeres convocatoria 2023.
Forma de inicio Por el/la interesado/a
Sujeto Asociaciones
Requisitos de iniciación Podrán optar a las subvenciones económicas las asociaciones que reúnan las siguientes condiciones:
1.- Cumplir los requerimientos que se detallan a continuación:

    a)Asociaciones de mujeres, debidamente constituidas según la legislación vigente, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que deberán estar inscritas necesariamente en el Registro Municipal de Asociaciones, debiendo ser, al menos, el 90 por 100 de las personas asociadas mujeres.
    b)Estar domiciliadas en Paterna, y que sus actividades estén destinadas a la población del término Municipal de Paterna.
    c)No perseguir fines lucrativos ni depender económicamente o institucionalmente de entidades lucrativas.
    d)Acreditar capacidad, experiencia y competencia necesarias para llevar a buen término los proyectos.
    e)No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    f)Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad Social y de las obligaciones fiscales en el Ayuntamiento de Paterna.
    g)No tener pendiente de justificar ninguna otra subvención concedida por el Ayuntamiento.

2.- Tramitar las solicitudes de acuerdo con los modelos establecidos al efecto en la sede electrónica municipal, debidamente cumplimentados, y en los plazos marcados, así como aportar la documentación requerida al efecto.
3.- No podrán acceder a las convocatorias reguladas por la presente ordenanza las entidades siguientes:
    a)Aquellas cuyos objetivos y programas estén claramente contemplados en las restantes convocatorias del Ayuntamiento de Paterna.
    b) Quedan excluidas de estas subvenciones las Asociaciones cuya subvención para dicho proyecto ya figure incluida en los Presupuestos Municipales con partida propia o tenga convenio de colaboración singular con el Ayuntamiento.
Plazo de presentación 18 de octubre al 8 de noviembre 2023
Lugar de presentación a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

Documentación Documentación particular del/la interesado/a
Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud
La documentación a presentar estará compuesta de:

1. Solicitud, de acuerdo con el modelo establecido al efecto en la sede electrónica municipal debidamente cumplimentado y en los plazos marcados.

2. Memoria del Proyecto o Programa por el que se solicita subvención económica, que en todo caso deberá incluir como mínimo, los siguientes apartados:

    •Denominación del Proyecto
    •Descripción y formulación de objetivos.
    •Descripción de las actividades a realizar.
    •Duración.
    •Participación de beneficiarios/as en el desarrollo del proyecto
    •Metodología
    •Recursos materiales y humanos.
    •Financiación del proyecto

3. Presupuesto detallado de la actividad o actividades por la que se solicita subvención en el que figuren ingresos y gastos.

4.- ANEXO A LA MEMORIA (Modelo disponible en el apartado anexos)

5. Nº de la tarjeta de identificación fiscal.

6. Certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, (cumplimiento de obligaciones tributarias y cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social) a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aporta la correspondiente certificación. No obstante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la citada documentación.

7. Certificación de la Asociación en la que conste el número total de socios/as; el número de socias extranjeras y el número de socias de entre 18 y 40 años.

8. Cualquier otra documentación que la Asociación estime oportuna para acreditar los apartados que solicite que se le valoren de conformidad con la base quinta.

Documentación a aportar en poder de otra administración
Certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social; No obstante podrá denegar expresamente el consentimiento en la instancia, debiendo aportar entonces la citada documentación el interesado.
Plazo máximo de resolución y notificación 6 meses
Órgano Gestor Área De Inclusión Social
Fin de la vía administrativa Si.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud: olicitud, de acuerdo con el modelo establecido al efecto en la sede electrónica municipal debidamente cumplimentado y en los plazos marcados Obligatorio Ambas
Memoria del Proyecto o Programa: Memoria del Proyecto o Programa por el que se solicita subvención económica Obligatorio Ambas
Presupuesto detallado de la actividad o actividades: Presupuesto detallado de la actividad o actividades por la que se solicita subvención en el que figuren ingresos y gastos. Obligatorio Ambas
Nº de la tarjeta de identificación fiscal: Nº de la tarjeta de identificación fiscal Obligatorio Ambas
Certificación de la Asociación datos asociación: Certificación de la Asociación en la que conste el número total de socios/as; el número de socias extranjeras y el número de socias de entre 18 y 40 años. Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ordenanzas Ordenanzas Municipales.
Ver Ordenanzas
Otra Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

Tramitación telemática